Lanbide vulnera derechos con sus recortes y su nefasta gestión

Momneto de la concentración delante de la Oficina de LanbideSe han presentado ante las oficinas de Lanbide-Beurko varias resoluciones del Defensor del pueblo-Ararteko contra la vulneración de derechos que han sufrido varias familias de Barakaldo en estas dependencias.

Hay que tener en cuenta que el Defensor del Pueblo emite todos los meses recomendaciones y resoluciones contrarias a las políticas de recortes de Lanbide hacia familias en situación de exclusión social, y en muchas ocasiones con menores a cargo.

En esta línea, cabe destacar que el pasado año Lanbide fue condenado por los tribunales de lo Contencioso Administrativo en 104 ocasiones. Esto supone un incremento del 20%; hay que tener en cuenta que Lanbide fue condenado por los tribunales en el año 2017 “solo” en 88 ocasiones.

Comunicado

Iniciativa ante la oficina de Lanbide del barrio barakaldés de Beurko con el ánimo de presentar las diferentes resoluciones del Defensor del Pueblo-Ararteko contra la vulneración de derechos que han sufrido varias familias de Barakaldo en estas dependencias.

Estas situaciones, también las están evidenciando las sentencias de los diferentes tribunales de lo Contencioso Administrativo ante los cuales se dirigen las familias que han visto vulnerados sus derechos por parte de Lanbide.

Hay que tener en cuenta que durante el año 2018 se dictaron 104 resoluciones judiciales contra Lanbide. Esto supone un incremento del 20%. Lanbide fue condenado por los tribunales en el año 2017 “solo” en 88 ocasiones.

Cabe destacar, por otro lado, que en varias resoluciones (“Resolución 2019R-1187-18 del Ararteko de 19 de febrero de 2019” y en la “Resolución 2019R-2094-17 del Ararteko, de 25 de febrero de 2019”), la Defensoría del Pueblo subraya los recortes y malas prácticas que se producen de forma habitual en estas oficinas de Lanbide de Beurko, en concreto:

-Lanbide tiene obligación de preservar el derecho al interés superior del menor que forma parte del actual ordenamiento jurídico (Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del niño 1989; Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio; Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero), y en aplicación de la “Recomendación de carácter general 2/2015, de 8 de abril de «La obligada consideración al interés superior del menor en las políticas públicas y, en especial, en el sistema de garantía de ingresos”.

-No existe constancia de fundamento jurídico alguno que justifique la exigencia de Lanbide de aportar determinada documentación, que nada tiene que ver con el fin de que las familias puedan tramitar su acceso a las prestaciones que las pudiera corresponder.

En concreto, se basa en la jurisprudencia que emana de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la que de forma expresa expone en su fundamento de derecho cuarto que: “…la Administración no puede arbitrariamente exigir cualquier documentación, sino aquella que sea indispensable para fijar los datos en base a los cuales ha de dictarse la resolución”.

-Lanbide tiene obligación de informar y orientar de forma clara, para de esta forma, evitar equívocos que puedan condicionar la tramitación de la solicitud de reconocimiento del derecho subjetivo a la RGI o el Complemento de Pensiones.

Es más, alude a su obligación de cumplir la “Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas”: “…los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos: a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.”

El Ararteko le recuerda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, el deber de aportar con carácter preferente cuantos documentos, informes o aclaraciones le sean solicitados desde la Defensoría del Pueblo.

En este sentido, el Ararteko critica que Lanbide tarde en responder a sus requerimientos más de un año cuando tiene obligación de remitir de forma urgente las peticiones de colaboración que dirige.

Por todos estos motivos, exigimos a Lanbide que revierta su actual política de recortes hacia las personas en paro, con empleos precarios o pensiones mínimas. En esta línea, la actual reforma de la RGI no puede conllevar ningún nuevo recorte y ha de garantizar unas prestaciones que acaben con la pobreza y permitan proyectos de vida dignos.

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