La pobreza tiene rostro de mujer…
Concentración ante Lanbide-Beurko. A través de esta iniciativa se ha hecho pública la demanda ganada contra Lanbide por I. T., vecina de Barakaldo de 33 años y con 2 menores a cargo; y víctima de violencia sexista.
Situación de la que era conocedora Lanbide. Así, el representante legal de Lanbide declara en el propio juicio: “cierto es que frente a su marido la recurrente interpuso una denuncia por la que se juzgó y condenó penalmente a aquél”.
Lo cual también motivó una reciente resolución del Defensor del Pueblo-Ararteko: “Lanbide infringe la normativa de la RGI relativa a las víctimas de violencia de género”.
Desde el juzgado se determina que “no se acredita ninguna de las causas esgrimidas para proceder a la extinción de la RGI”. Por otro lado, confirma que “la recurrente ha cumplido con todas las obligaciones que le incumben conforme a la normativa”.
Para finalizar, considera que “la falta de aportación en plazo de la documentación es contradictoria puesto que la documentación fue aportada en plazo”.
Enlace para la descarga de un resumen de la sentencia.
Comunicado
Concentración ante Lanbide-Beurko del “Centro Asesor de la Mujer, Argitan” y la “Plataforma contra la Exclusión y por los Derechos Sociales, Berri-Otxoak”. Iniciativa mediante la cual se hace pública la demanda judicial ganada contra Lanbide por una mujer con 2 hijos a cargo y víctima de malos tratos.
Cabe destacar que el juzgado de lo contencioso-administrativo y el Defensor del Pueblo reprochan a Lanbide el suspender durante 16 meses la RGI a una mujer con 2 menores a cargo; la cual, además, tiene orden de alejamiento de su exmarido al sufrir malos tratos por éste.
El fallo judicial “estima el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Dña. I. T. contra la resolución dictada por el Director General de LANBIDE”. En concreto, en resolución judicial se señala que “conforme a lo expuesto, el acto administrativo recurrido incurre en infracción del art. 35.1.a) y b), siendo anulable, en atención a la indefensión causada a la recurrente, conforme al art. 48, ambos de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, procediendo la estimación del presente recurso y procediendo asimismo reponer a la recurrente en las prestaciones que percibía”.
Desde el juzgado se determina que “la parte recurrente se alza contra la resolución de LANBIDE y argumenta que no se acredita ninguna de las causas esgrimidas para proceder a la extinción de la RGI”. Es más, añade que “no ha existido resolución alguna de suspensión, ni tramitación de procedimiento en tal sentido”; y se acredita “que la recurrente ha cumplido con todas las obligaciones que le incumben conforme a la normativa”. Para finalizar “considera que la mención a la falta de aportación en plazo de la documentación es contradictoria puesto que la documentación fue aportada en plazo”.
En resolución judicial queda claro que Lanbide era conocedor de que esta mujer es víctima de violencia de género. Así, el representante legal de Lanbide declara en el propio juico que “Cierto es que frente a su marido la recurrente interpuso una denuncia por la que se juzgó y condenó a aquél, obteniendo la credencial de víctima de violencia de género. Esta circunstancia no subsana el vicio que da lugar a la extinción”. Es decir, no es un elemento relevante para la decisión tomada desde Lanbide.
Todo ello contraviniendo, además, las resoluciones del Ararteko. En concreto, “el principio de proporcionalidad, artículo 4 Ley 40/2015, 1 octubre Régimen Jurídico Sector Público”. Además, recalca que “la normativa relativa a la RGI como los Criterios de Lanbide en materia RGI -mayo 2017- establecen un régimen más flexible, comprendiendo la gravedad de la situación, para víctimas de violencia de género”.
Textualmente señala “El Ararteko llama la atención sobre el hecho de que la queja afecta a una mujer víctima de violencia de género que tiene a dos menores a su cargo. La existencia de una credencial de víctima protegida con orden de alejamiento durante 20 meses, esto es, con la duración que Lanbide está valorando como periodo en el que ha perdido los requisitos, es un dato transcendental para valorar las decisiones adoptadas en el presente expediente. En este sentido debe ponderarse las circunstancias relativas a la condena penal al marido por amenazas y la existencia de una orden de alejamiento”.
En definitiva, nuevo varapalo judicial contra Lanbide y a su política de recortes: como dejar sin las prestaciones que correspondían a una mujer víctima de malos tratos y con 2 menores a cargo.
Por todos estos motivos Lanbide no debe menguar los derechos de las mujeres afectadas por la precariedad y violencia sexista. Por lo que la actual reforma de la RGI no puede conllevar ningún nuevo recorte y ha de garantizar unas prestaciones que acaben con la pobreza y permitan proyectos de vida dignos.
- ARGITAN, Centro Asesor de la Mujer de Barakaldo;
- BERRI-OTXOAK, plataforma contra la exclusión y por derechos sociales.
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