Carta al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

Soberanía AlimentariaUn gran grupo de agentes sociales de diversos ámbitos: sindicatos, redes y plataformas del ámbito agroalimentario tanto estatales como locales, ecologistas, universidades y centros de investigación y otras muchas entidades han hecho llegar una carta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dada la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19. Más información aquí.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

A/A Ministro Sr. Luis Planas Puchades

EXPONEMOS

  1. La entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, está poniendo al límite a muchos sectores de la ciudadanía en el Estado español. Estamos comprobando cómo el sector primario, productor de alimentos básicos para la población, no está siendo considerado en la medida en la que debería en la situación de crisis actual, especialmente la producción a pequeña escala.
  2. El derecho a la alimentación fue reconocido en 1948 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en posteriores instrumentos internacionales. Según las Directrices por el Derecho a la Alimentación (FAO 2004), es responsabilidad del Estado respetar, proteger y garantizar el derecho a una alimentación y nutrición adecuadas, particularmente en contextos de crisis como el actual. Asimismo, el Comité de Seguridad Alimentaria de Naciones Unidas en el documento del Marco de Acción para situaciones de crisis prolongadas en su Recomendación Número 1 indica la: “Integración de políticas que refuerzan los sistemas alimentarios locales como un componente principal para aumentar la resiliencia, incluido a través de las compras locales y la creación de reservas alimentarias”.
  3. La Comisión Europea, en concreto, en sus Directrices para medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de bienes y de servicios esenciales (COVID19) - (2020/C 86 I/01) establece que se debe garantizar “...la cadena de suministro de productos esenciales como medicamentos, equipos médicos, productos alimentarios esenciales y perecederos y ganado.
  4. En este contexto, resulta paradójico que el Gobierno de España, en el Artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID19, autorice actividades como la venta minorista de alimentos o la apertura de establecimientos comerciales “...para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad”, pero se estén cerrando la mayor parte de los mercados alimentarios no sedentarios sin que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación esté articulando una respuesta o nota informativa como la dictada sobre la aplicación del real decreto de estado de alarma en el sector agrícola, ganadero y pesquero, que resuelva la evidente confusión y dudas existentes al respecto.
  5. La Agroecología es un movimiento y un modelo agroalimentario reconocido a nivel mundial por instituciones como FAO y la UE. En el Estado español está cada vez más extendido y respaldado por miles de granjas y fincas que producen alimentos sanos y respetuosos con el medio ambiente y por miles de familias que, gracias a los canales cortos de comercialización, los consumen, tanto a título individual, a través de mercados o pequeño comercio, como a través de grupos de consumo. Estos canales, a menudo creados desde la propia ciudadanía, favorecen precios justos para quien produce y accesibles para quien consume, habiéndose consolidado como una opción viable frente a las políticas de precios de canales convencionales como la gran distribución. Ante la crisis ocasionada por el COVID19, el modelo agroecológico puede contribuir a dar respuesta a la demanda y dispone de las herramientas necesarias para abastecer de productos alimentarios esenciales en sus canales de comercialización habituales, tomando las medidas higiénico sanitarias necesarias y prescritas por las autoridades.
  6. Una de las expresiones más ricas, dinámicas y seguras de comercialización de alimentos de las producciones pequeñas y agroecológicas la constituyen los mercados no sedentarios de proximidad, donde, a través de citas regulares en el tiempo, los/as agricultores/as, ganaderos/as y la pequeña producción y transformación artesanal comercializan de manera directa, sin intermediarios ni apenas desplazamientos, alimentos frescos, saludables y respetuosos con el medio ambiente, el clima y las personas. Estos mercados alimentarios no sedentarios de proximidad, adoptando los protocolos de seguridad a los que obligan las autoridades sanitarias (según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, añadidos a los establecidos en el Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios), ofrecen unas condiciones de salubridad inmejorables porque:
    1. Normalmente se celebran al aire libre o en grandes espacios como plazas de abastos, en vez de hacerlo en espacios cerrados, donde resulta más fácil mantener las distancias de seguridad.
    2. Ofrecen alimentos que no pasan por intermediarios, que a menudo van directamente de la huerta a la cesta de la compra, minimizando las posibilidades de contaminación, que se ven incrementadas a medida que aumentan los eslabones de la cadena comercial.
    3. Los alimentos de los mercados no sedentarios de proximidad no están expuestos al contacto de cientos de clientes, fuentes potenciales de contagio.
    4. Los mercados no sedentarios de proximidad están gestionados por los/as propios/as productores/as, que tienen por obligación legal una elevada formación en materia higiénico-sanitaria, por lo que están preparados/as para vender sus producciones en unas condiciones óptimas y adaptarse a las nuevas exigencias.
    5. Ofrecen alimentos necesarios indispensables en estos momentos de confinamiento forzoso, con mayor calidad nutricional, importante para el refuerzo del sistema inmunitario de las personas.
  7. Los diversos decretos y decisiones, derivadas de la crisis sanitaria y el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, tomadas por el Gobierno y algunas comunidades autónomas y ayuntamientos, han dado lugar a al cierre de la mayor parte de los mercados alimentarios no sedentarios de proximidad, a sanciones a agricultores/as y ganaderos/as, en desarrollo de su imprescindible trabajo, así como a consumidores/as de circuitos cortos de comercialización y hortelanos/as para autoconsumo. Estas sanciones suponen una represión y agresión directa a la pequeña producción primaria a pequeña escala, así como una vulneración del derecho de todas las personas a una alimentación y un medio ambiente saludables (Directrices de la FAO 2004). Asimismo, se viola el principio de no discriminación hacia un sector, el de quienes producen y quienes deciden consumir apoyando economías locales, justamente aquella economía que necesita más apoyo y que más refuerza nuestra resiliencia y reduce nuestra vulnerabilidad en contextos de shock como el actual (Directrices de la Comisión Europea 020/C 86 I/01).
  8. Numerosos mataderos y salas de despiece están parando su actividad por la falta de demanda desde el sector hostelero, clausurado desde Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Este cierre está afectando especialmente a los/as ganaderos/as extensivos, que ya están teniendo pérdidas por la imposibilidad de comercializar sus productos.
  9. La FAO ha alertado recientemente que “a partir de abril y mayo se esperan interrupciones en las cadenas de suministro alimentaria”. Y el acopio masivo realizado por las grandes superficies ya ha tenido como consecuencia un incremento del precio de algunas verduras, en el caso del calabacín en MercaMadrid de un 273% desde el 12 de marzo. Es por tanto fundamental, más que nunca, garantizar el acceso a la producción local, sostenible y saludable y que los productos frescos, vitales en una situación de confinamiento, lleguen a las personas consumidoras, especialmente a las más vulnerables.

SOLICITAMOS

  1. Que se dicten las instrucciones pertinentes a las comunidades autónomas y ayuntamientos para que se busquen soluciones para los mercados no sedentarios de proximidad de sus respectivas jurisdicciones, en espacios que permitan el acceso controlado, regulando las condiciones de higiene y seguridad sanitaria, según los protocolos marcados por el Gobierno de las Islas Baleares, para evitar la transmisión del COVID19, con el objetivo de mejorar el derecho a la alimentación y a una nutrición adecuadas a toda la población por medio de estos canales.
  2. Que se autoricen explícitamente los desplazamientos a granjas, huertos y corrales de autoabastecimiento de alimentos, incluso sin estar la persona dada de alta en el régimen agrario, tanto para el mantenimiento del funcionamiento de la granja, como para la cosecha de alimentos, tal y cómo ha hecho la Consejería de Medio Rural de Galicia. Asimismo, que se autoricen los desplazamientos de ganado trashumante y transterminante como es habitual.
  3. Que se considere, dentro del Artículo 7.1.a del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los desplazamientos de los/as consumidores/as para adquirir alimentos directamente en finca, si ésta es punto habitual de venta, o en grupos de consumo, siempre y cuando se cumplan todos los protocolos de seguridad establecidos.
  4. Que en la compra pública (hospitales, centros de mayores, comedores sociales, comedores escolares, etc.) y bancos de alimentos, ahora más que nunca, se prioricen los productos locales, los de las pequeñas granjas y los agroecológicos, especialmente aquellos productos procedentes de los sectores que han resultado más perjudicados por el cierre de la hostelería.
  5. Que se flexibilice, incentive y agilice la concesión de registros sanitarios a ganaderos/as para facilitar la venta directa de sus productos, incluida la leche cruda, siempre y cuando se cumplan los criterios recogidos en el Anexo III, Sección IX, Capítulo I del Reglamento 853/2004.
  6. Que se implementen medidas fiscales, como la exención del pago de autónomos, en apoyo a pequeños productores/as agroalimentarios, del mismo modo que con otros sectores clave para la sociedad, orientadas a mitigar las pérdidas derivadas de la crisis relacionada con la pandemia del COVID19. Asimismo, también más que nunca, debe garantizarse que la industria y la distribución paguen un precio justo a los/as productores/as.
  7. Que se comunique, tanto a las comunidades autónomas y ayuntamientos, a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, como a la sociedad en su conjunto, la importancia, ahora más que nunca, del papel fundamental de las personas productoras y el pequeño comercio en alimentarnos y sostener nuestros agroecosistemas, y por tanto de consumir productos lo más locales y frescos posible, así como la seguridad alimentaria de los mercados no sedentarios de proximidad y otras vías de venta directa.
  8. Que se impulse la reapertura o creación de mataderos municipales o comunitarios, multiespecie de pequeña capacidad, mataderos en explotación y/o mataderos móviles, para incrementar las medidas de seguridad, disminuir el sufrimiento animal y apoyar a las pequeñas explotaciones, así como la reapertura o creación de salas de despiece locales para facilitar la venta directa y los canales cortos de distribución. Todo ello con normativas higiénico-sanitarias proporcionales a la realidad del sector.

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