El pasado viernes 19 de mayo se dictó resolución de admisión a trámite desde el “Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Gasteiz”. De la denuncia judicial formulada desde diferentes colectivos sociales de Bizkaia presentada contra Lanbide contra los «Criterios de Lanbide en materia de Renta de Garantía de Ingresos», de 7 de abril de 2017.
Desde los juzgados de lo contencioso-administrativo se acepta el fundamento jurídico en la demanda planteada contra Lanbide y “se declara válida la comparecencia y se admite a trámite el recurso, que se sustanciará por el procedimiento ordinario previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. Por lo que el juzgado de lo contencioso da un plazo de 20 días a Lanbide para responder a este recurso y remita el conveniente expediente.
También se acuerda desde este juzgado número 3 procedente la solicitud de medidas cautelares contra los “criterios” de Lanbide en tanto no recaiga Sentencia firme que ponga fin al procedimiento judicial. Sobre todo, en lo relacionado a los apartados 2.1 y 2.2; en cuestiones como el padrón, los contratos de alquiler o la residencia efectiva. Para evitar su inaplicación temporal Lanbide tiene 10 días para dar una respuesta satisfactoria ante el juzgado de lo contencioso.
Cabe destacar, que en la demanda admitida a trámite se recurrían 28 de los 75 criterios que Lanbide tiene publicados por considerar 17 de ellos contrarios a la Ley; y el resto porque necesitan ser regulados mediante Decreto publicado en el BOPV, y no mediante una circular interna.
En concreto, esta denuncia judicial se sustenta en la vulneración del principio de legalidad, al establecer nuevos requisitos y obligaciones a las personas usuarias de Lanbide y que requeriría una modificación de la “LEY 18/2008 para la Garantía Ingresos e Inclusión Social”.
Desde la instauración del Ingreso Mínimo de Inserción en el año 1989, ha sido una constante que las Leyes y Decretos que regulan las diferentes prestaciones sociales -IMI, Renta Básica, RGI- vinieran acompañadas de la elaboración de manuales de aplicación e instrucciones internas. Durante años los colectivos sociales hemos demandado su publicación y que fueran accesibles estos “criterios”, en la medida que muchas veces las motivaciones para las denegaciones, suspensiones o resoluciones de Lanbide se hacían mencionando unos “criterios” que eran inasequibles para las personas usuarias del Servicio Vasco de Empleo.
Sin embargo, Lanbide aprovecha la reciente publicación de sus “criterios” en su página web para introducir recortes en el acceso a las prestaciones sociales. Mediante la denuncia judicial admitida a trámite contra el Servicio Vasco de Empleo se que quiere evidenciar el incumplimiento sistemático de la legalidad y normativa establecida por parte de Lanbide.
Es criticable que el Gobierno Vasco quiera iniciar un debate sobre la reforma de la RGI mientras empieza ya aplicar una serie de recortes a la actual legislación sin ningún amparo legal para esta actuación. Lo cual nos dice mucho sobre las verdaderas intenciones del Gobierno Vasco y los partidos que lo sustentan (PNV, PSE y PP).
Enlace a la demanda y toda la documentación aportada: https://we.tl/sCzV9NR7ch
COLECTIVOS SOCIALES DE BIZKAIA:
Argilan-ESK, Argitan (Centro Asesor de la Mujer, Barakaldo), Asociación Trabajadoras Hogar Bizkaia, Baietz Basauri!, Berri-Otxoak (Barakaldo), Brujas y Diversas, Danok Lan (Galdakao), Elkartzen, Mujeres del Mundo, Posada de los Abrazos/Besarkatuz, SOS Racismo Bizkaia y PAH Bizkaia-Kaleratzerik EZ!
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