Rentas mínimas y Servicios sociales. En contestación a Mónica Oltra

Asamblea de personas afectadas por el caos de la RVIAsamblea de Personas Afectadas por el Caos de la RVI.- Hace días, la vicepresidenta de Govern valencià publicó un artículo en el que afirmaba que las Rentas mínimas, y entre éstas la iniciativa del gobierno estatal del Ingreso Mínimo Vital, son competencia exclusiva de las comunidades autónomas en el ordenamiento jurídico del estado español, algo que compartimos y que desarrollamos en otro artículo nuestro.

Sin embargo, discrepamos rotundamente con algo que considera Mónica Oltra imprescindible, que esas rentas mínimas deban estar condicionadas a la inclusión social y por lo tanto depender de los sistemas de servicios sociales. Dado que estos servicios sociales pueden actuar como una burocracia que hace que estas Rentas pierdan eficacia en su aplicación como ocurre en la Renda Valenciana d'Inclusió (RVI). Sin embargo, queremos ir más allá. El problema está en la "inclusión".

La Consellería d’Igualtat i Politiques Inclusives de la Generalitat Valenciana es, en parte, conocedora de esta problemática. De hecho, la RVI dispone de una modalidad de Renta de Garantía de Ingresos Mínimos, que no se condiciona a la participación del programas de inclusión social. Sin embargo, la elección de esta modalidad en la RVI se desincentiva dado que la persona beneficiaria solo recibe el 50% de lo que recibiría si se sometiera a un "itinerario" de inclusión social. Lógicamente, la mayor parte de las personas eligen seguir el "itinerario".

¿Qué significa seguir un "itinerario"? Sencillamente, que la prestación (que es concebida como un derecho subjetivo derivado de un estado de precariedad económica) queda al arbitrio de la valoración de los servicios sociales municipales encargados de garantizar la "inclusión social" de la persona en situación de precariedad económica[3]. De esta forma, un derecho deja de ser exactamente un derecho. En la sanidad, cuyo acceso también es un derecho, si una persona está enferma recibe una atención pero no se le obliga a seguirla como un requisito para seguir siendo atendida. Es verdad que en la tramitación de la RVI se eliminó un "régimen disciplinario" que daba pavor de tan meticuloso, sin embargo, la nueva ley de servicios sociales 3/2019, de 18 de febrer, de la Comunitat Valenciana, viene a reforzar la posibilidad de perder derechos adquiridos.

¿Qué explica esta situación? Desde nuestro punto de vista el modelo de control social puede estar guiando el trabajo social encargado de llevar a cabo la "inclusión social" que permite acceder a la RVI. Este modelo de control puede superar el modelo de ayuda, basado en la colaboración y el respeto. La legislación da más peso a uno o a otro?. Esta pregunta queda contestada si acudimos a la citada llei de de Serveis Socials Inclusius 3/2019. Esta ley, como plantea su preámbulo, orienta las políticas sociales. Y es el marco de referencia en el que se integra la ley de la RVI.

En el artículo 11.1 de la llei de de Serveis Socials Inclusius, entre otras cosas, se dice que "Todas las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los siguientes deberes":

  • Comprometerse a participar activamente en su propio proceso de mejora, autonomía personal e inclusión social colaborando con las personas profesionales de servicios sociales responsables de su atención, seguimiento y evaluación de la intervención.
  • Asistir a las entrevistas con el personal de los equipos profesionales de servicios sociales y facilitar la visita a domicilio cuando sea necesario, así como realizar las actuaciones prescritas como parte de sus itinerarios en el proceso de intervención social.
  • Destinar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que fueron concedidas.
  • Cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos para uso y disfrute de la prestación asignada.

Los verbos usados son órdenes. La función de las órdenes no es la de ayuda, con ellas explícitamente se somete e impiden la proximidad que menciona Mónica Oltra en su artículo “los servicios sociales son servicios eminentemente de proximidad, razón por la cual los municipios tienen también gran protagonismo en su desarrollo. Es un trabajo de persona a persona, imprescindible para garantizar desde los poderes públicos que nadie se quede atrás“ /1. El incumplimiento de las órdenes, como podemos comprobar en el punto 2 del mismo articulo se penaliza:

  • Incumplir los deberes recogidos en este artículo y los señalados en los correspondientes reglamentos de régimen interior dará lugar a las medidas disciplinarias y sancionadoras pertinentes, independientemente de la acción administrativa, civil o penal que, si procede, puedan comportar, dentro de la normativa aplicable.

No hace mucho una Trabajadora social, en una reunión ante la problemática del Covid, hizo una reflexión sobre el papel del trabajo social y sobre cómo las personas dedicadas a él se han dejado alienar con funciones administrativas. Funciones que por otra parte impone el aparato burocrático. Y dirigiéndose a algunos colectivos sociales presentes en la reunión afirmó “Es a esa labor comunitaria, que tan extraordinariamente hacéis en la calle, a la que tenemos que sumarnos; labor de acompañamiento social, horizontal, con el objetivo de apoyar el proyecto de vida particular de cada cual y por supuesto desde el respeto.

Muchas, muchísimas personas que hemos solicitado la RVI hemos pasado el calvario que supone esa solicitud tremendamente burocratizada e intervencionista en nuestra vida privada. Tras meses de penosa espera muchas hemos empezado a cobrar, mientras, muchísimas otras aún se encuentran atrapadas en la burocracia de la Conselleria y de los servicios sociales de muchos ayuntamientos esperando que llegue ese día. Algunas temen perderla ante las amenazas que reciben. Pues hay casos, quizás más de las que suponemos, que han dejado de cobrarla porque su trabajador o trabajadora social ha enviado un informe acusándolas de no cumplir sus deberes (conocemos casos en los que la persona afectada ha solicitado copia de ese informe y ni siquiera se lo han dado).

En un proceso de lucha contra la pobreza y la exclusión social hay que entender que aunque ambas dimensiones pueden estar relacionadas (ya que la pobreza puede condicionar la exclusión, y a la inversa), ambas son independientes, y determinadas por distintos factores estructurales. Por ello cada una de estas dos dimensiones requiere un tratamiento diferente. Es en la exclusión donde cabe tanto el trabajo social individual como el abordaje de los factores estructurales que lo determinan.

Y, si se habla de trabajo social es importante hablar del cómo se hace. Un trabajo social impuesto, obligatorio y punitivo es lo contrario del trabajo social de integración. Con los requisitos del art 11.1 se obliga a odiar al profesional de trabajo social, no a concertar con él o ella una dinámica de colaboración para buscar salidas y alternativas. “Cabe -y es necesaria- la labor técnica de los servicios sociales, sin duda; pero siempre -y sólo- si éstos se entienden como comunitarios (más allá, claro está, de la mera enunciación retórica del apellido «comunitarios»), proscribiendo definitivamente las lógicas tecnocráticas de la intervención individual, de despacho, que tantas veces (si no siempre) daña a la personas (no sólo a las ciudadanas y ciudadanos, sino también a las profesionales, que ven reducida su labor a un papel alienante y desalentador de mera gestión burocrática que desperdicia su potencial y promueve su descreimiento).” Y si tanto el combate contra la exclusión como el combate contra la pobreza consisten en eliminar los factores estructurales que las determinan, el trabajo social debe estar guiado por el empoderamiento a nivel individual y colectivo de las personas con las que se trabaja.

A diferencia de la exclusión, la pobreza es un concepto económico. Pobreza significa que no hay dinero para cubrir necesidades básicas para vivir, y si se le pone un umbral estandar éste es el de tener ingresos por debajo del 60% del ingreso medio. Naturalmente, la pobreza viene derivada de factores estructurales, factores que están ligados a la desigualdad social. También la pobreza tiene consecuencias negativas sobre la vida emocional y psicológica, sobre las expectativas, sobre la eficacia que uno percibe en si mismo para resolver los problemas que le ahogan. Pero, la visión de que la pobreza tiene origen en los malos hábitos de la persona, en su pereza o en su incapacidad para manejarse, es solo un espejismo, un engaño (ampliamente difundido) para desviar la atención de lo importante, de sus determinantes y de sus consecuencias. Es semejante a la visión (ampliamente difundida) de que es el comportamiento individual el que determina la salud, obviando sus determinantes estructurales. En el "abordaje" individual de la pobreza lo central son los ingresos. En su abordaje estructural lo central es el combatir las desigualdades.

Por ello, volvemos a mencionar, que las rentas mínimas, herramientas más utilizadas en la lucha contra la pobreza, deban estar condicionadas a la inclusión social y por lo tanto depender de los sistemas de servicios sociales autonómicos y municipales es algo en lo que discrepamos rotundamente y, sobre todo, cuando dichas rentas están siendo cuestionadas desde muchos ámbitos por no afrontar adecuadamente el problema de la pobreza al quedar atrapadas por un aparato burocrático que genera ineficiencia y malas practicas administrativas que afectan a las personas solicitantes de las mismas [5].

Por ello, como hemos dicho ya muchas veces, la RVI, solo podrá ser una herramienta útil si cumple su función de ayudar a la supervivencia, y para ello requiere una serie de premisas que volvemos a manifestar para ver si de una vez nos escuchan:

  • La Renta Valenciana de Inclusión es una renta contra la exclusión económica. Por ello, no debería exigir contraprestaciones que obliguen a las personas. Y tendría que gestionarse desde oficinas comarcales de la Generalitat y no desde los Servicios sociales municipales.
  • Que como derecho, la Renta Valenciana de Inclusión debería ser individual y concederse a toda persona mayor de edad con falta de ingresos.
  • Que la cantidad tendría que ser suficiente y digna.
  • Que debería ser una renta accesible y eficaz. Dado que la situación de falta de ingresos es fácilmente comprobable y que la administración tiene medios para poder hacerlo, su tramitación tendría que ser eficiente y la ley debería garantizar un plazo máximo de tres meses para el acceso a la renta.

Premisas que permitirían abrir el camino hacia la Renta Básica de la Iguales, la herramienta que, junto con otras muchas, consideramos imprescindible en la lucha por el reparto de la riqueza. Una riqueza generada no por los empresarios sino por todas las personas, tengan empleo o no lo tengan.

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A/A Conselleria de Igualtat i Politiques Inclusives El pasado xx de xxxxxxxx de 20xx ante la precaria situación económica familiar se presentó SOLICITUD DE RENTA VALENCIA DE INCLUSION en su MODALIDAD RENTA VALENCIANA DE INCLUSIÓN SOCIAL con la amable y profesional ayuda del personal de Servicios Sociales - A principios de xxxxxx de 202x llamo a la Conselleria de Igualtat i Politiques Inclusives y me informan que ellos no dan ninguna información particular, únicamente pueden informar si me van a ingresar la renta solicitada en la cuenta bancaria, si está dicha información en su base de datos. De todos y todas es sabido que Servicios Sociales tiene la responsabilidad de presentar los expedientes ante la “Consellería“ y ,esta, tiene la obligación de estimar o no las solicitudes y proceder al pago del derecho, si se adquiere. No son mis palabras, si no de una muy honorable política. … ", ha calificado de inaceptables y vergonzosos los continuos retrasos de la Conselleria de Bienestar Social en el pago de la renta garantizada de ciudadanía, la ayuda a la que tienen derecho las personas que viven en condiciones de extrema precariedad. “nos llegan numerosas denuncias ciudadanas que alertan de retrasos de varios meses en el pago de unas ayudas para familias para las que recibirla o no supone la diferencia entre poder comer o no”. " “en la tramitación de aquella proposición para modificar la ley de la renta garantizada de ciudadanía quedó evidente la hipocresía del gobierno del PP ya que el Consell emitió criterio desfavorable a su aprobación destacando los cambios, que según ellos, habían hecho para agilizar y dotar de mayor efectividad el acceso a la renta garantizada. Unas mentiras que son un insulto para las familias más necesitadas que ven cómo mes tras mes Bienestar Social no les paga lo que tienen concedido”… … “el derecho de las personas debe estar por delante de las cuestiones económicas, es inadmisible que un gobierno, con su gestión, aumente la situación dramática de tanta gente”. .. Después de más de xx meses de espera con unos ingresos familiares patéticos presento la queja en mi nombre y modestamente en el de cualquier persona que esté en precaria situación y no entienda que la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento entiendan qué hay otras prioridades más importantes. Atentamente,