Diferentes colectivos de Bizkaia han elaborado un texto sobre las "Malas Prácticas" de Lanbide. En el mismo se valoran los recortes planteados por Lanbide a través de sus últimos "criterios de enero 2014". También, teniendo en cuenta las últimas actuaciones por parte de Lanbide. Desde estos colectivos piensan que este texto es un buen material de trabajo al hablar de recortes y malas prácticas concretas y propuestas para hacerles frente.
POR EL DERECHO A UNOS SERVICIOS SOCIALES DIGNOS Y DE CALIDAD
Diferentes colectivos integrados por personas afectadas por el desempleo, la precariedad laboral y los recortes sociales hemos decidido volver a publicar una nueva edición de las malas prácticas de Lanbide. Hacemos esto porque seguimos queriendo reivindicar nuestro derecho a unos servicios sociales dignos y a una gestión de calidad por parte de las diferentes administraciones y en concreto, por parte de Lanbide ya que desde el momento de la primera publicación hasta ahora, no ha habido prácticamente cambio alguno.
Hemos denunciado en reiteradas ocasiones que desde el Gobierno Vasco se está llevando a cabo un recorte sistemático en prestaciones económicas, que hasta el momento teníamos garantizadas por derecho en la CAPV.
Esta situación de recorte encubierto, se viene produciendo desde que en 2010 entrara en vigor la ley que regula las diferentes prestaciones sociales (RGI, PCV, PCRT, PCP). En esta nueva ley ya se endurecían drásticamente los requisitos para limitar al acceso a la Renta de Garantía de Ingresos.
Numerosos han sido también los mensajes de la clase política y determinados medios de comunicación, alimentando una sospecha de fraude y una campaña de descredito hacía el colectivo de personas perceptoras. Con esta posición pretendían deslegitimar y vulnerar el derecho a las prestaciones sociales.
En este momento, y cada vez más, debido a la precariedad laboral y el desempleo, cada vez somos más las personas que cumplimos los requisitos y tenemos derecho a solicitar prestaciones económicas; y es precisamente en este momento, cuando se está prestando una peor gestión, encaminada a una disminución del número de perceptores y como consecuencia del gasto social.
Lo que denunciamos aquí son unas directrices marcadas por las personas responsables de Lanbide y el propio Gobierno Vasco para sacar el máximo número de personas del sistema de protección social; poniendo todo tipo de trabas burocráticas, dificultades insalvables, maltratando a las personas, incluso incumpliendo permanentemente la ley, sabiendo que la defensa ante los juzgados es un proceso eterno mas para alguien que tiene necesidades básicas no cubiertas.
Detrás de todo esto hay una decisión política de no poner más dinero para cubrir necesidades sociales y despojar de derechos a miles de personas en el camino de la tramitación y gestión de los derechos.
Entendemos que las prestaciones económicas no tienen que ser entendidas como ayudas sociales, sino que son un derecho ciudadano y universal, que tiene que estar protegido y garantizado por las administraciones.
Para demostrar que nuestras denuncias no son infundadas, hemos recogido decenas de testimonios que denuncian infracciones que se cometen a diario en Lanbide, desde una gestión que vulnera intencionadamente el derecho a las prestaciones sociales. Lo hemos denominado “CODIGO DE MALAS PRACTICAS DE LANBIDE” y se resume en 14 puntos.
“CODIGO DE MALAS PRÁCTICAS DE LANBIDE”
1. Tiempos y métodos de atención poco eficaces y oficinas de atención saturadas.
En atención telefónica se realiza una criba previa para la obtención de la cita y la fecha, formulando preguntas que pueden llevar a conclusiones erróneas al técnico ante la falta de otros datos de la persona. En muchas ocasiones se decide en ese momento que la persona que llama no tiene derecho a ser perceptora, cuando puede tener otras informaciones importantes que sí le den ese derecho, pero que no puede hacer constar en una entrevista posterior porque se le corta la vía de entrada.
Continúa habiendo retrasos en la gestión de las citas de modo que cuando una persona pide, puede pasar más de un mes hasta obtenerla en función de la saturación de personas asignadas a la oficina. Las orientaciones que dan en Lanbide, tanto en algunas oficinas como en los servicios centrales, es que se registra la fecha en que la cita es pedida y, para determinados trámites que exigen ser realizados en un momento en concreto tengan como fecha de registro la de la llamada. En la realidad, esto no se informa adecuadamente, no es efectivo ni da garantía alguna a las personas perceptoras.
No existe una vía para poder fechar las citas conforme a la urgencia del caso, pudiendo dar cita con anterioridad a alguien que solo desea una consulta, pero no con el tiempo suficiente a una persona que va a ser expulsada de un piso si no paga la mensualidad.
No se explica, que en cualquier caso, que hay que esperar a citas para presentar solicitudes, alegaciones, recursos o documentación.
Continúa sin existir mesas de registro en las oficinas.
PROPUESTAS:
Que en la atención telefónica se dé cita a todas las personas que llamen sin interrogar o preguntar aspectos que luego los técnicos de la atención telefónica no pueden responder.
Habilitar en todas las oficinas de Lanbide, al menos un punto de registro de documentación que funcione de manera continuada, para quien desea comunicar cambios o meter documentación. La documentación presentada será especificada y certificada inmediatamente y se entregará una copia sellada de la misma.
Implantar un mostrador de información en las oficinas que sirva para quienes tengan cuestiones que plantear y/o dudas que solventar.
Citas previas concedidas, como máximo, en el plazo de una semana y en caso de urgencia, según exija la misma.
2. Tiempos de demanda y tramitación demasiado largos.
En función de la oficina se tarda una media de mes y medio en dar una cita y desde que se tramita la documentación hasta que se concede, hay una media de espera de 3 meses.
Teniendo en cuenta que hablamos de una prestación para la cobertura de necesidades básicas consideramos que es un tiempo excesivo.
Por otro lado, la atención en las oficinas no está sujeta a ningún criterio unificado, lo que genera situaciones infrahumanas: nos encontramos con oficinas en las que hay esperas desde la noche anterior para coger número porque solo atienden a 10 personas al día, cuando en otra oficina atienden a 30 y en otra diferente a 50 al día. Estos problemas se podrían gestionar de otra forma, mejorando los sistemas de atención telefónica, online, o cita previa, o aumentando el personal de las oficinas.
PROPUESTAS:
Que a los dos meses se paguen las prestaciones y si posteriormente hace falta más documentación se pida con los plazos adecuados no haciéndose responsable de los retrasos a las personas usuarias. en caso de denegación existe el sistema de cobros indebidos para recuperar el dinero.
Destinar personal de otras aéreas de Lanbide a la atención de las personas usuarias para evitar colas desde horas antes.
Toda tramitación de alta, baja o modificación de cuantía se resuelva en el plazo máximo de un mes, con el fin de evitar cobros indebidos a posteriori o situaciones de falta de ingresos durante periodos en los que se tiene derecho.
3. Suspensiones injustificadas de RGI durante meses, por criterios subjetivos, que interpretan la ley en perjuicio de la persona beneficiaria.
Pueden suspender la RGI durante meses, por meras sospechas subjetivas, después, aunque se demuestre de nuevo que se cumplen los requisitos, tardan varios meses en reanudar el cobro. Por lo que se puede estar seis meses o más sin cobrar la prestación, aunque corresponda. Con la grave consecuencia de perder el alojamiento y el padrón ligado a éste, por lo que al llegar la cita de Lanbide ya no se tendría derecho al cobro.
Se tarda una media de nueve meses en resolver los recursos potestativos que las personas presentan ante cualquier trámite de suspensión o denegación de la prestación. De este modo, muchas personas quedan en situación de indefensión absoluta al si no pueden solicitar una nueva prestación y deben esperar a la resolución del mismo sin ingresos.
Cualquier obligación que entienden que no se ha cumplido, por ejemplo no haber renovado la demanda en la fecha correspondiente, la interpretan como falta de requisito o incluso de fraude, iniciando un procedimiento de extinción.
Se utiliza desde Lanbide un manual interno con nuevos requisitos que no aparecen ni en la ley ni el reglamento, algunos descabellados, como interpretar que por estar más de 90 días fuera se pierde la residencia efectiva y hay que volver a empezar el plazo de 3 años de empadronamiento. Además, Lanbide está contrastando de manera constante sus datos con otras administraciones -como por ejemplo la Policía Nacional-, para elementos que no son para nada necesarios en el trámite de la RGI. Estigmatizando de esta manera la solicitud y percepción de las prestaciones sociales.
Mención aparte, merece el requisito de 3 años de empadronamiento, que se redactó tan mal, que hace que incluso personas que llevan 8 o 10 años en el País vasco queden sin derecho. Se está interpretando como 3 años inmediatamente anteriores e ininterrumpidos, aunque la ley no lo dice.
Cuando las trabajadoras de hogar se quedan en el paro al terminar un contrato no tienen derecho a cobrar las prestaciones por desempleo. Es en esa situación, cuando solicitan las prestaciones sociales, se encuentran con la negativa de LANBIDE porque supuestamente han dejado voluntariamente su empleo. Esto se apoya en la información que envía la Tesorería de la Seguridad Social, que admite por sistema y sin ninguna comprobación que los empleadores den de baja a sus trabajadoras diciendo que se han ido voluntariamente, aunque en muchos de los casos sea falso. Esta actuación provoca que las trabajadoras no puedan acceder a las prestaciones de Lanbide.
Se penaliza a las personas extranjeras que tienen a su cónyuge en el extranjero, a pesar de que las personas en situación irregular, o más simplemente una persona que cobra RGI, no pueden reagrupar legalmente.
Además de lo anterior y como consecuencia, se obliga a las personas (nacionales y extranjeras) a modificar su estado civil interpretando, sin base legal alguna, que los tiempos de separación entre los miembros de la unidad de convivencia (fuera de la CAPV), están determinados.
PROPUESTAS:
No utilizar las suspensiones, trámites de audiencia o revisiones, para situaciones que la ley aplica el procedimiento ordinario. Las sospechas no pueden dar pie a la suspensión; sólo los hechos probados, y tras ejercerse el derecho a la defensa.
Ceñirse a los requisitos de la ley. no estipular como incumplimientos los casos en los que la persona usuaria no puede ejercer un derecho (ejemplo reagrupamiento familiar).
Publicar los criterios que han ido haciendo ley para que las personas tengan derecho a conocer las directrices internas, especialmente aquellas que no tienen contacto con entidades sociales o plataformas.
Desde Lanbide se debe de tener en cuenta la declaración jurada que las Trabajadoras del Hogar puedan realizar en las oficinas de Lanbide o poner en valor las denuncias que se presentan ante la Inspección de Trabajo. Además, de exigir a la Seguridad Social que suprima el dato de la voluntariedad de la baja cuando no hay acuerdo de la trabajadora. Recordar que este tipo de suspensiones/no concesión de la prestación, puede implicar en muchos casos, que las personas pierdan sus permisos de residencia.
Considerar la Renta de Garantía de Ingresos una prestación de derecho INDIVIDUAL y no con base a las unidades de convivencia. Mientras se modifica la legislación para posibilitarlo, proponemos suprimir el requisito de tiempo de separación máximo existente en la actualidad en los criterios de Lanbide (12 y/o 24 meses) y no limitar el tiempo de separación que cada unidad de convivencia estima conveniente o posible mantener entre sus miembros. No exigir en ningún caso, separación de las personas extranjeras que ven imposibilitado por ley la reagrupación familiar.
4. Suspensiones por interpretación de un “uso indebido de la prestación”.
En base a la fiscalización cada 6 meses de los movimientos bancarios de la persona beneficiaria, a la cual se exige que justifique cualquier gasto sospechoso de no ser destinado a alojamiento o manutención.
Esto está conllevando suspensiones, sanciones y extinciones por “no administrar responsablemente los recursos”. A raíz de la interpretación de que la RGI y PCV se debe destinar únicamente a la cobertura de necesidades básicas y otras relacionadas con el proceso de inclusión sociolaboral de las personas perceptoras, Lanbide se ha erigido como juez y parte sobre en qué, cuánto y cada cuánto tiempo puede gastar el dinero la persona perceptora. Todo esto sin ningún tipo de base formal, basándose en criterios subjetivos de “desajuste” del gasto.
PROPUESTAS:
Dado lo exiguo de las prestaciones no es habitual que se gaste en algo no básico, la utilización de personas responsables y mayores de edad del dinero no puede ser intervenida con criterios subjetivos, (gastos básicos = vivienda y comida). Entendemos que la RGI debe cubrir también otros gastos básicos.
No suspender prestaciones mientras no haya vencido el plazo de alegación. En el caso de presentación de alegaciones, no se suspende la prestación hasta que no se haya respondido por escrito al recurso.
Toda sanción tendrá lugar al mes siguiente de la finalización del periodo de alegaciones o después de agotadas éstas, y no de manera cautelar ni antes de ser comunicada la pérdida de requisitos o el incumplimiento de las obligaciones, pudiendo subsanarse éstas sin que implique la pérdida del cobro de la prestación.
En caso de alegación resuelta de forma positiva, la fecha de cobro coincidirá con la de la presentación del recurso pagándose los efectos retroactivos en el mismo pago.
5. Ausencia total de los requisitos mínimos del procedimiento administrativo:
A menudo se suspende el pago sin comunicar nada. La persona perceptora se entera al ver que no recibe el ingreso. Muchas veces al acudir a la oficina de Lanbide les dicen verbalmente que la tiene suspendida pero que no le pueden entregar la notificación, que tiene que esperar a que le llegue. Generalmente, se suspende el mismo mes que se comunica, y no al mes siguiente, sin dar tiempo a escuchar al interesado.
Tiempos muy largos, de más de 8 meses, para contestar a recursos, hasta el punto que las mismas oficinas animan a presentar una nueva solicitud.
A menudo en las contestaciones a los recursos se aducen motivos nuevos, que nunca habían sido notificados a la persona perceptora.
Las motivaciones de los escritos son genéricas y muchas veces equivocadas. No se especifica en concreto como se ha perdido un requisito o en qué momento no se ha cumplido con una obligación.
Sistemáticamente, no se contestan a las alegaciones: son corta y pegas.
No se dan copias de los expedientes para que se pueda preparar las alegaciones o los recursos. No hay manera de saber exactamente en qué basa Lanbide sus resoluciones.
PROPUESTAS:
Que no se incumpla le ley por parte de Lanbide en cuanto a procedimientos administrativos.
Que la información sobre incumplimientos no sean genéricas que impiden la defensa efectiva.
Que si Lanbide acepta que las motivaciones que ofreció para una suspensión o extinción son erróneas anule el procedimiento y no trate de buscar nuevos motivos de suspensión, dejando a la persona en indefensión.
Que se establezca un sistema claro y ágil para otorgar copia de los expedientes y que no se utilice para resolverlos información que no conste en los mismos.
6. No existe registro que especifique la documentación entregada
No siempre en las oficinas de Lanbide se entrega ningún tipo de certificado de la documentación específica que las personas aportan, por lo que es imposible demostrar que se han entregado los papeles que acreditan que se cumplen los requisitos. Esta situación nos lleva a que no nos resulte extraño que al de un tiempo notifiquen que no conceden la prestación porque no se han entregado los papeles correspondientes, cuando ciertamente sí se ha hecho. Existen casos en los que las personas han entregado el mismo papel en varias ocasiones (hasta 4 veces) por petición de Lanbide.
PROPUESTAS:
Que con cada registro de presentar documentación se detalle cada uno de los entregados, o sellado de una copia de cada hoja.
Que no se vuelva a exigir la documentación aportada en el plazo de 6 meses.
7. No hay un cauce formal para poner quejas o reclamaciones
Ni tampoco una devolución de las realizadas en persona en la oficina.
PROPUESTAS:
Que Lanbide cumpla con los plazos y conteste a todas las alegaciones, aunque sean negativas antes de tomar cualquier decisión de suspensión, modificación etc.
Que Lanbide cumpla con las recomendaciones emitidas por el Ararteko y agilice los trámites de contraste de información con dicha administración de modo que pueda seguir sus recomendaciones antes de suspender a las personas su prestación.
8. Desinformación o información errónea por parte del personal de Lanbide.
Informaciones diferentes en función de oficinas o incluso de profesionales de la misma oficina.
Por añadido, en algunas oficinas directamente quien informa es el personal de seguridad, que no es ser una persona cualificada para ello.
No se responden en tiempo ni se siguen las recomendaciones del Ararteko.
En muchas ocasiones, cuando la suspensión ha sido responsabilidad de Lanbide por aplicar mal un criterio o por fallo informático, etc. son las personas las que tienen que pelear para poder recuperar un derecho que han perdido aun cumpliendo con sus requisitos y con sus obligaciones.
PROPUESTAS:
Es el personal de Lanbide el que tiene que informar adecuadamente. No tiene que ser labor del personal de seguridad indicar nada.
Que se ponga todo por escrito, en cuanto a si se necesita mas documentación o alguna no es necesaria, para proteger a las personas usuarias de diferentes interpretaciones por parte del personal de Lanbide.
Campaña pública dirigida al conjunto de la población donde se informe de las diferentes prestaciones sociales.
El personal de Lanbide ha de disponer de directrices claras para dar información e instrucciones precisas sobre la documentación a presentar o los procesos administrativos a seguir por las personas usuarias.
Que Lanbide reanude de oficio, reconociendo los atrasos en todas las suspensiones o extinciones realizadas indebidamente.
9. Las notificaciones no se hacen adecuadamente.
A veces las notificaciones llegan a lugares donde residían anteriormente los perceptores, a pesar de que ya se hubiera notificado que no residían allí. Lanbide asumió la competencia hace ya dos años y creemos que es tiempo más que suficiente para haber subsanado este tema que continúa sucediendo.
En el caso de suspensiones, ha llegado a ocurrir que se reciba antes la confirmación de la suspensión, que la comunicación de la posible suspensión, por lo que se niega la posibilidad de presentar alegaciones.
Hay miles de notificaciones masivas vía Boletín Oficial de la Provincia mensualmente. En el año 2013 ha llegado a haber más de 15.000 notificaciones por esta vía cuando sabemos que antes de optar por esta vía, no se ha seguido el procedimiento ordinario de realizar dos notificaciones certificadas antes de publicar en el Boletín.
PROPUESTAS:
Correo certificado como única y exclusiva vía oficial y válida de comunicación. Los demás medios tendrán carácter meramente informativo.
Que las personas dispongan de la posibilidad de que se les enseñen las notificaciones previas que la ley contempla al ser notificadas vía boletín de la provincia.
10.Presunción de fraude y criminalización de la persona perceptora
Existe una presunción de fraude por la cual se exige a las personas que acrediten diferentes cuestiones ante sospechas subjetivas y con la mínima duda razonable se decide suspender esa RGI, aún demostrando mediante papeles que se cumplen los requisitos.
La cantidad de documentación que se pide es descomunal, y se vuelve a pedir en cualquier momento, sin criterio claro.
11.Intromisión en la vida privada
La intromisión en la vida privada de las personas no tiene parangón en ningún otro ámbito de la administración. A la vez que se dan pautas de conducta o modos de organizar la vida privada de las personas.
A lo que hay que añadir preguntas personales sobre la intimidad de las personas. Las preguntas, además, se hacen en oficinas abarrotadas, sin garantizar la intimidad de la persona usuaria.
Se favorece claramente un modelo de organización familiar “tradicional” planteando abiertamente imposibilidades a contemplar entre personas solicitantes como que “dos personas compren juntas una casa si no son pareja porque no es real”. Esto, en un modelo de ciudadanía abierta y plural como la de la CAPV, no tiene el más mínimo sentido ni se corresponde con la administración coherente que afirman, quieren ser.
PROPUESTAS:
El personal de Lanbide solo debe preguntar sobre cuestiones administrativas no dando por hecho que hay una infracción o fraude de antemano, toda sospecha o informaciones que puedan dar pie a esas sospechas deben formularse por escrito y notificada para evitar indefensión. La mejor opción es la vía de la notificación y recurso por escrito como se hace en el resto de las relaciones con la administración; como exige el procedimiento administrativo.
Fin de la fiscalización y control. Respeto sobre a la autonomía y autosuficiencia en la gestión de las prestaciones económicas. No se debe aceptar la intromisión ni la fiscalización de la vida privada de las personas perceptoras de las prestaciones sociales.
12.Endurecimiento de los requisitos de acceso a la RGI.
Esto está provocando que se vayan excluyendo colectivos que antes eran perceptores de derecho; como ejemplo: se está retirando la RGI a las familias monoparentales, matrimonios y parejas afectadas por los desahucios, la crisis económica y que sean acogidas por sus familiares y lleven empadronadas dos años.
Retirada de la RGI a las personas que tienen empleos precarios con salarios bajos. Sólo se podrá percibir la Prestación Complementaria de Ingresos de Trabajo tres años aunque la situación de precariedad laboral, que origina el cobro de la prestación continúe. Hasta ahora el tiempo era indefinido mientras durara la situación de precariedad laboral.
PROPUESTAS:
Información pública escrita, certificada y actualizada de los derechos y obligaciones, así como de posibles modificaciones en los requisitos de acceso.
Alargar el tiempo en que se puede percibir la prestación complementaria de ingresos de trabajo; y no penalizar a quienes tienen a sus trabajadoras en situación de precariedad pero no dejar de apoyar a la persona.
13.Exigencía de aceptar trabajos precarios o cursos de formación sin atender al perfil -o voluntad- de la persona usuaria de Lanbide. Además de la puesta en marcha de la obligatoriedad de realizar trabajos a la comunidad.
Sin criterios de selección en base a una formación o experiencia previa, sin posibilidad ninguna de elección y bajo la amenaza de suspender la prestación ya recibida.
Los trabajos comunitarios se entienden como un castigo por ejercer un derecho, vulneran los derechos de las personas usuarias al ejercer un empleo sin cotización a la Seguridad Social ni salario, perjudican al empleo en esos sectores.
PROPUESTAS:
Negociación entre ofertante y demandante de las condiciones tanto de cursos como de empleo. Los cursos y el empleo no constituirán jamás una forma de chantaje a través de la amenaza de exclusión del sistema de prestaciones.
Lanbide tiene que ofertar y garantizar unas condiciones dignas de empleo, evitando intermediarios privados de cualquier tipo.
Lanbide debe retirar inmediatamente la propuesta de realización de trabajos comunitarios ya que la mayoría social y sindical de este país la rechaza y, sobre todo, ya que las personas perceptoras NO han de compensar ninguna pena por el hecho de haber solicitado una prestación económica. La Renta de Garantía de Ingresos, aunque se olvide incluso a quienes hicieron la ley, es un DERECHO SUBJETIVO y las personas perceptoras, adultas, responsables y sujetos de derecho y como tal se exige a la administración que se comporte con ellas.
14. Malas prácticas de Lanbide con mujeres víctimas de violencia de género.
Lanbide no es un espacio físico preparado para atender a mujeres víctimas de violencia, no hay un respeto al derecho a la intimidad. Además, no todo el personal de Lanbide tiene una preparación específica con perspectiva de género. Las mujeres están a la expectativa de la buena o mala "capacidad" de quien le toque en suerte para resolver su caso.
Para tener acceso a las prestaciones es requisito necesario tener una orden de alejamiento en vigor, como si esto dependiera de la voluntad de la mujer. Es el juez quien valora y decide si implanta o no una orden de alejamiento. En ningún caso, su no concesión debiera ser argumento para no conceder la Renta de Garantía de Ingresos.
Además, a las mujeres que tienen hij@s se les obliga a denunciar al padre solicitando la pensión de alimentos para los mismos. Cuando son mujeres víctimas de violencia esto no siempre es posible, ni fácil. Se debería valorar las consecuencias negativas que se puedan derivar de esa denuncia.
Pero es que se añade otro requisito más cuando se trata de mujeres víctimas de violencia y es que antes de un año deben plantear la separación matrimonial ante el Juzgado y ese plazo no siempre es sencillo de cumplir para muchas mujeres en esa situación de precariedad, vulnerabilidad... Nos parece que quien redacta este tipo de normas vive alejado de la realidad a la que se enfrentan estas mujeres.
Otro requisito absurdo es que para poder solicitar la Prestación Complementaria de Vivienda (en caso de mujeres que, por una situación de violencia que haya podido poner incluso en riesgo sus propias vidas, hayan tenido que abandonar su domicilio), deben acreditar que están sacando un rendimiento económico a su vivienda anterior (por ejemplo, alquilándola). Cuando les es materialmente imposible debido a su propia situación personal.
PROPUESTAS:
Elaborar un protocolo de atención a personas víctimas de violencia y que la gestión del caso se realice por parte de los servicios sociales municipales; o bien, servicios especializados en Lanbide con personal formado para trabajar con las mujeres víctimas de violencia de género.
No pedir orden de alejamiento en vigor sino valoración de su condición de víctima por parte de los servicios sociales municipales o especializados.
No pedir separación en un plazo de tiempo tan corto.
No pedir el rendimiento económico de la vivienda habitual –o cualquier otro patrimonio en propiedad- hasta que no se estime, por parte de los servicios sociales municipales -o especializados en violencia de género- que las mujeres se encuentran en un momento adecuado para enfrentarse a esa situación.
Colectivos sociales de Bizkaia:
Argilan, Asamblea Abierta en Defensa de las Prestaciones Sociales, Berri-Otxoak, Danok Lan, Elkartzen, Mujeres del Mundo, Posada de los Abrazos, R.B.U. Taldea (Renta Básica Universal) y SOS Racismo.
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