Por el fin de la violencia contra las mujeres, también en las prisiones

Interior de prisióndesinformemonos.org. Alicia Alonso.- Cada 25 de noviembre, desde el año 1999, se rememora el día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer. Una fecha para concienciar y denunciar las violencias a las que mujeres y niñas se ven sometidas de forma extendida y generalizada en todo el mundo, que incluye a las que están privadas de libertad, aunque a menudo sean invisibilizadas.

Según las Naciones Unidas, casi una de cada tres mujeres han sufrido violencia física o sexual a lo largo de su vidas. Si miramos dentro de las prisiones, nos encontramos que ese dato se multiplica, ya que allí hay una sobrerrepresentación de mujeres que han sufrido este tipo de violencias a lo largo de sus vidas. En el estado español, los últimos estudios indican que un 73% de las presas manifiesta haber sido en alguna ocasión víctima de violencia a manos de sus parejas o exparejas, pudiendo incluir tanto violencia psicológica, física o sexual (FIADYS, 2023).

Para las reclusas, a la violencia institucional que supone la prisión hay que sumarle la violencia patriarcal. Esta manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales se reproduce en el medio carcelario. Por lo que ellas viven un continuum del trato violento que reciben en el mundo libre y que se traslada al universo penitenciario, ya que se enfrentan a formas de violencia a las que se han tenido que enfrentar en sus hogares y en sus relaciones íntimas.

El Relator especial contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes de las Naciones Unidas ha denunciado este tipo de violencia de género intracarcelaria que “incluye violación y otras formas de violencia sexual tales como amenazas de violación, manoseos, “pruebas de virginidad”, ser desnudadas, requisas corporales invasivas, insultos y humillaciones de naturaleza sexual, etc.(ONU, 2016).

Los “registros corporales exhaustivos” en los allanamientos, pueden constituir una forma oculta de abuso sexual. En estas situaciones sería el propio Estado el que está implicado en la rutinización del abuso sexual, permitiendo las condiciones que hacen a las mujeres vulnerables a la coerción sexual ejercida por guardias, como aquellas otras que incorporan en las políticas rutinarias prácticas tales como los registros exhaustivos y las inspecciones corporales, como escribe Ángela Davis (2003).

En las prisiones de la India, la violencia física y sexual (por parte de los custodios o de otros reclusos) es una situación habitual a la que se enfrentan las prisioneras (Singh, 2022). En las cárceles de Japón, también se denuncian abusos y malos tratos, como el uso de esposas para inmovilizar a las mujeres embarazadas, emplear arbitrariamente el aislamiento como forma de castigo, abusar verbalmente de ellas, negar la oportunidad de criar a sus criaturas en prisión y no brindan un acceso adecuado a la atención de salud mental y de salud pública (HRW, 2023).

El Comité para la Prevención de la Tortura ha encontrado denuncias de malos tratos a mujeres detenidas en prisiones europeas (y, más particularmente, de acoso sexual, incluido el abuso verbal con connotaciones sexuales), en particular cuando un Estado no proporciona alojamiento separado para las mujeres privadas de libertad (CPT, 2018).

En la prisión de Antofagasta, al Norte de Chile, durante los allanamientos en las celdas de las privadas de libertad, frecuentemente se destruyen sus pertenencias, se las golpea y se les revisar de manera intrusiva. Se recoge situaciones donde se obliga a las mujeres a desnudarse y hacer sentadillas o se les obliga a abrir sus nalgas con las manos y son revisadas a través de tacto vaginal (INDH, 2015).

En una prisión del estado de Paraná en Brasil, se aplica un anticonceptivo hormonal subcutáneo a todas las reclusas para evitar que tengan la regla y no tener que “soportar(director dixit) el síndrome premenstrual de todas ellas. Según recuerda el relator contra la tortura la esterilización forzada es un acto de violencia y una forma de control social que viola el derecho de las personas a no ser sometidas a tortura y malos tratos.

El género combinado con otras características como la nacionalidad, la raza, la orientación sexual, la condición socioeconómica y la edad incrementan el riesgo de sufrir violencias de género carcelarias. Teniendo en cuenta el hecho de que las mujeres son particularmente vulnerables a los abusos en las cárceles y que a menudo sienten miedo de hacer la denuncia debido al temor de represalias, se debería añadir una garantía adicional para las mujeres contra la violencia y los malos tratos en las prisiones.

Que este 25N el grito sea por el fin de la violencia contra las mujeres, también en las prisiones.

Bibliografía

  • CPT (2018). Women in prison. CPT/Inf(2018)5
  • DAVIS, A. (2003). Are the prison obsolete?. Seven Histories Press. New York.
  • FIADYS (2023). Víctimas de violencia de género en prisión. Rompiendo el ciclo de la revictimización.
  • HRW (2023), https://www.hrw.org/report/2023/11/14/they-dont-treat-us-human-beings/abuse-imprisoned-women-japan
  • INDH (2015). Informe sobre las condiciones carcelarias. Chile.
  • ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (2016). Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial de Torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. A/HRC/31/57, 5 de enero de 2016.
  • SINGH, N (2022), Female prisioners in India and their condition. Lloyd Law College.

Etiquetas: