ctxt.es. Paloma Uría Ríos.- Tres razones por lo que algunos sectores del feminismo consideramos la ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual innecesaria y equivocada en su enfoque y en sus propuestas.
En tiempos sí hizo falta. Había que poner fin a aquella indignidad, aquel título del Código Penal que contemplaba “los delitos contra la honestidad” y que por omisión permitía las agresiones a mujeres “deshonestas”. E hizo falta un movimiento feminista potente, activo, con las ideas claras, que exigió la restauración de la dignidad, de la libertad sexual de las mujeres. Fueron varios años de movilizaciones y denuncias hasta que, en septiembre de 1995, el Parlamento aprobó la ley orgánica por la que se reformaba el Código Penal en su Título VIII, que pasó a llamarse “Delitos contra la libertad e indemnidad sexual”, y que recogía casi en su totalidad las exigencias feministas, entre las que, por cierto, no estaba la exigencia de aumentar los años de prisión para los agresores.
Claro que las leyes no cambian la vida, aunque a veces ayuden a ello. Los problemas son tozudos y, como era inevitable, las agresiones siguieron, no sé si en menor o en mayor medida, pero sí sé que abundaron las denuncias, las condenas y, a veces, las absoluciones. Y ocurrió que hace un par de años, en el enjuiciamiento de una brutal agresión, el tribunal dictó una sentencia más benigna de lo que correspondía a los hechos probados, al considerar que no había existido intimidación. Hubo justificada indignación del feminismo y también de la opinión pública, hubo apelación, y el Tribunal Superior de Justicia correspondiente enmendó la sentencia y restableció así la justicia. Se suscitó entonces la posibilidad de introducir alguna modificación en la redacción del CP que aclarase las circunstancias de la ausencia de consentimiento.
Hay una tendencia a responder a los problemas, disfunciones, enfrentamientos y ofensas sociales mediante decretos y leyes, con frecuencia se recurre a ampliar el Código Penal
Pero los tiempos que corren no son dados a ligeras modificaciones. Hay que ir a lo grande. Hay una tendencia a responder a los problemas, disfunciones, enfrentamientos y ofensas sociales mediante decretos y leyes, a poder ser orgánicas, y en las que con frecuencia se recurre a modificar y ampliar el Código Penal; es la lógica de “si te portas mal, te castigo, ya te educaré más tarde”. Y si se trata de legislar sobre la vida de las mujeres, miel sobre hojuelas: el feminismo está de moda.
El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Igualdad, propone un Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual que está suscitando polvareda, tanto en los ámbitos de la justicia como en algunos sectores del feminismo, entre los que me encuentro. Creemos que esta ley, además de ser innecesaria, está equivocada en su enfoque y en sus propuestas. Expondré brevemente tres objeciones de fondo.
La definición de violencia, en el Título preliminar de la ley, es demasiado abierta e inconcreta, lo que no contribuye a la seguridad jurídica: entiende la violencia sexual como “cualquier acto de naturaleza sexual no consentido”; ¿cualquier acto sexual?, ¡por favor! Esta ambigüedad contribuye a dotar a la ley de un carácter punitivo y así, aunque no aumenta las penas ya establecidas, aumenta el catálogo de delitos punibles, entre ellos el llamado “acoso callejero”, rechazable, molesto, opresivo, pero ¿delito punible con cárcel? Vemos aquí la tendencia a abordar problemas a base de castigo; la vemos con algunos de los llamados delitos de odio y la estamos viendo a diario con el escaso respeto a la libertad de expresión. Todo lo que molesta, fuera, bórrenlo.
Otra cuestión es la relativa al consentimiento. En el actual CP queda claro que el delito consiste en la falta de consentimiento, y es cierto que a veces no es fácil para la víctima demostrarlo, pero todas las mujeres, todas las personas, sabemos cuándo no damos nuestro consentimiento: si decimos que no, es que no; si no queremos, es que no queremos, y punto pelota. Pues bien, ahora la ley se inmiscuye en la intimidad de las mujeres y nos explica en qué consiste la falta de consentimiento, nos dice que ya no basta con decir, tío, no quiero; hay que decir: sí quiero, como en las bodas y si no, es violación. Quiero pensar que en el legislador hay buena voluntad, pero una propuesta así indica un desconocimiento profunda del carácter de las relaciones sexuales, del juego, de la provocación, de lo oscuro, de lo lúdico en un “acto de carácter sexual” y de que una afirmación explícita de aceptación puede dar al traste con un buen polvo.
La tercera cuestión que quería destacar me parece tramposa, y en esto no concedo carta de buena voluntad al legislador. Me refiero a cómo, sin venir a cuento, se hace un guiño al sector abolicionista del feminismo y se penaliza la llamada tercería locativa, impidiendo así a las trabajadoras del sexo disponer de un local y complicándoles aún más la vida. Es curioso que en un proyecto que se precia de proteger la libertad sexual de las mujeres haya un artículo que expresamente coarta esa libertad.
Se trata, además, de otra ley integral que, si bien presenta medidas de interés, estas no dejan de ser superfluas en su mayoría por ser repetitivas. Se refieren sobre todo a la prevención y a la educación, medidas que ya están contempladas en la Ley Orgánica de Educación, en la Ley Orgánica de Igualdad, y en la Ley Orgánica de Violencia de Género. Bien es verdad que muchas de estas medidas no se han aplicado plenamente o bien por falta de desarrollo reglamentario, o por falta de presupuesto adecuado o simplemente por falta de voluntad política. No parece que el acto de repetirlas sea una varita mágica para agilizar su cumplimiento.
Hay también diversas medidas dedicadas a la formación de funcionarios de los cuerpos del ámbito jurídico y policial que resultan, cuando menos, sorprendentes porque hacen suponer que en los procesos de estudio y de formación de estos cuerpos no se incluye el conocimiento profundo de las leyes y de sus funciones y obligaciones, así como el debido respeto a los derechos y libertades de la ciudadanía. ¿Acaso es así? Pues corríjase con planes de estudio y cursos formativos y procesos de selección, que es propio de los sistemas de enseñanza y formación, para esto, una ley no es necesaria, no debería serlo. Y créense los puestos necesarios para los equipos psicosociales de los juzgados. Hay cobertura legal suficiente para muchas acciones pendientes, pero hay que presupuestarlas y ejecutarlas, que es la labor del Gobierno.
Paloma Uría Ríos es doctora en Filosofía y diputada de Izquierda Unida / Bloque por Asturies en el Parlamento asturiano.