Entrevista sobre feminismo antipunitivista a Alicia Alonso Merino

imagenbriega.org.- Para hablar con Alicia, queremos orientar esta entrevista a las cuestiones más prácticas, entendiendo que existe mucho material escrito para informarse sobre qué es el feminismo anticarcelario, qué es el feminismo antipunitivista y el abolicionismo penal. Para esto mismo podríamos destacar el audio de la charla «Qué es el feminismo antipunitivista» llevada a cabo por Alicia en las jornadas “La cosa está que arde”.

Abordando los conflictos desde la comunidad, el antipunitivismo y la autogestión-organizadas en Santander, o su libro llamado «Feminismo anticarcelario; el cuerpo como resistencia» que además ha originado una serie de entrevistas en medios como Arainfo y El Salto.

En tu militancia anticarcelaria desde una perspectiva feminista has formado parte de proyectos prácticos en el contexto italiano, chileno y español. ¿Podrías contarnos de que se trataban y que labor llevabais a cabo?

Mis comienzos en el tema carcelario en el estado español ,hace ya unos cuantos años, fueron

precisamente trabajando en talleres de prevención de la violencia personas presas. En concreto, con las mujeres, me di cuenta del abandono institucional y la discriminación que sufren por el propio sistema y por el hecho de ser pocas. Ahí comencé a trabajar en varias propuestas para visibilizar y denunciar su situación... hasta el día de hoy.

En Chile, donde viví 5 años, formé parte de varios proyectos. Desde la Organización Leasur[1] , de la que fui directora, llevamos a cabo varios proyectos. Uno de ellos consistía en una asesoría en derechos y beneficios penitenciarios desde una mirada crítica y técnica. Era una especie de Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria que a veces iba acompañada de cursos de derechos penitenciario para las mujeres privadas de libertad. También trabajamos en la promoción y transformación de la política pública en diversos aspectos, por ejemplo, con la impulsión de una ley para que las mujeres con crianzas menores de 3 años vieran suspendidas sus condenas (esta ley se encuentra en trámite en el Congreso Chileno). Con la Colectiva Retazos[2], en la cárcel de mujeres de Santiago, a través de la creación artística y colectiva de arpilleras como herramienta de denuncia y registro de la memoria, conseguimos visibilizar la vulneración de los derechos humanos de las mujeres y familiares de personas privadas de libertad. Y con el Observatorio de Violencia Institucional en Chile-Ovic[3], nos hemos centrado en la denuncia de las situaciones de aislamiento y elaborado un informe sobre género y prisión que después ha sido utilizado por la Comisión Interamericana de derechos humanos.

En Italia, donde también pasé otros 5 años, a través de la asociación Antigone, he formado parte también de varias propuestas que tenían que ver con la asesoría paralegal en los centros penitenciarios de Roma, incluyendo la cárcel de mujeres de Rebibbia y he colaborado con artículos de denuncia de la situación de las mujeres presas en ese país[4]. Además de formar parte del Movimiento No Prison[5], un espacio de denuncia y visibilizacion del abolicionismo carcelario.

Formas parte también de la coordinadora Baladre -Coordinación contra la precariedad, el empobrecimiento y la exclusión- ¿Puedes explicarnos qué es este proyecto y cómo encaja la práctica anticarcelaria dentro de sus principios y objetivos?

Baladre es una Coordinación de colectivos con diferentes sensibilidades, pero con una voluntad común: la de denunciar la desigualdad, el empobrecimiento y la exclusión en cualquiera de sus formas. Los colectivos y personas que participamos en la Coordinación de Baladre lo venimos haciendo tanto en luchas sociales puntuales y/o a nivel local, como a nivel global. Hemos entendido que nuestras acciones y movilizaciones tienen que tener en cuenta la globalidad de los problemas, y que no podemos hablar del reparto del trabajo socialmente útil o de la importancia de los cuidados sin hablar también del reparto de la riqueza acumulada por unas pocas personas. Además, nuestras prácticas suponen una defensa total del derecho de todas las personas a vivir donde deseen, desarrollando todo tipo de iniciativas contra el racismo y la xenofobia. En los últimos años venimos reflexionando sobre la comunidad como espacio de relación y convivencia, y de lo comunitario, como manera de transformar nuestros barrios y pueblos más allá de las lógicas y valores del capitalismo y el heteropatriarcado que impone y superpone diferentes sistemas de opresiones y subordinación. Además, estos objetivos y prácticas denuncian el militarismo en nuestras vidas y sociedad y como los distintos cuerpos represivos existen para garantizar este orden y gobierno del heteropatriarcadocapitalismo.

Desde nuestras prácticas, comprobamos como las prisiones, se llenan de personas empobrecidas, racializadas, con gran sufrimiento emocional o consumo problemático de drogas. Personas excluidas por un sistema que las encierra en cárceles como si de basureros humanos se tratasen. Lugares de no derecho y donde habitan el dolor, el sufrimiento, la rabia, la venganza, el abandono y la violencia. Por un lado vemos como la selectividad penal se ceba en estos colectivos pero por otro como la prisión no resuelve los problemas sociales, sino que los agudiza. De ahí nuestras lucha anticarcelaria.

¿Existen cuestiones comunes que hayas encontrado en los módulos carcelarios de mujeres de los anteriores contextos que has conocido, salvando evidentes diferencias que existan por cuestiones económicas, políticas y sociales?

Una cuestión que identifica las prisiones para mujeres y disidencias de género en los diferentes países es el perfil de quienes están encerradas y los delitos por los que están encerradas. En su gran mayoría están allí por dos tipos delictivos: contra la propiedad y contra la salud pública (es decir, tráfico de drogas). Gran parte de ellas están presas por delitos no violentos vinculados al tráfico de drogas ilegalizadas, castigados por leyes extremadamente punitivas y con penas desproporcionadas. Tanto los delitos que comenten las mujeres para abastecer su consumo problemático o los vinculados con el tráfico o micro tráfico de drogas tiene que ver a menudo con la exclusión social, la pobreza, y la violencia de género. La mayoría tiene bajos niveles de educación formal, vive en condiciones de pobreza y son responsables del cuidado de dependientes, sean estas crianzas, jóvenes, personas adultas mayores o personas con algún tipo de discapacidad. Por otro lado, existen algunos grupos más propensos a ser objeto de criminalización, como son las mujeres extranjeras, gitanas, afrodescendientes y personas de orientación sexual, identidad o expresión de género diversas, que están sobrerrepresentados en las prisiones. Además, las consecuencias del encarcelamiento se extienden más allá de la prisión y de la condena misma, ya que el paso por la cárcel empobrece y genera mayor exclusión social. En el caso de las mujeres que son madres y cuidadoras -como es la situación de la mayoría de ellas-, las consecuencias sociales se multiplican al afectar a toda las personas cuidadas y a la comunidad donde habitan.

Otro asunto en común es el significado que la cárcel tiene como institución de reproducción cultural del patriarcado donde se intensifican los sistemas de dominación y discriminación. Los rígidos sistemas de subordinación, control, disciplina y sanciones en su interior, son atravesados por prejuicios vinculados a factores de interseccionalidad, reforzando los valores hegemónicos, en el sentido que le daba Gramsci. Para las mujeres y disidencias, la prisión es un continuum del control patriarcal, y una herramienta para el castigo y la disciplina. Es todo lo contrario a la experiencia de autonomía que reivindicamos desde el feminismo.

En una entrevista que le hicimos a un compañero que estuvo preso en el Penal del Dueso, le daba mucho valor a estudiar derecho para conocer el funcionamiento de la prisión y aumentar la capacidad de defensión. En ese sentido, ¿qué valor le das tú y qué puertas abre la prisión cuando se brinda apoyo desde la abogacía?

Comparto totalmente su opinión de cómo conocer la legislación penitenciaria es fundamental para las personas presas. Esto no quiere decir que el conocimiento lleve a la aplicación automática de la ley pero es el primer paso para hacerla respetar. De aquí la importancia del “Manual de ejecución penitenciaria. Defenderese de la cárcel” de Julián Carlos Ríos Martín (que se enviaba gratuitamente a las personas presas que lo pedían) o el papel que juegan los Servicios de Orientación Jurísica Penitenciaria de los distintos Colegios de Abogacía (allí donde los hay). En primer lugar porque ayudan a la defensa de los derechos de las personas presas y en segundo lugar porque el hecho de que estos servicios entren en las prisiones supone una observación de lo que hay dentro de los muros y que no quiere ser expugnado.

¿Qué medidas del gobierno español actual se han centrado en «la reducción del daño» en materia de género y sistema penal y cuáles crees que son las limitaciones de las mismas?

Desde hace muchos años existe el programa Ser Mujer, para la prevención de la violencia de género, pero que necesita una actualización. En el año 2021 se creó el Departamento de Igualdad dentro de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y se emitió la Orden 6/2021 para implementar la perspectiva de género en la ejecución penitenciaria.

En dicha orden se recogían una serie de medidas a adopta como son: utilización del lenguaje inclusivo, estadísticas desagregadas, detención de desigualdades de género, actuaciones encaminadas a romper los roles de género, garantizar el acceso a las actividades de tratamiento, potenciar la creación de departamentos mixtos, entre otras, pero habría que evaluar el grado de implementación porque de una investigación reciente todavía quedan muchas lagunas en este campo por cubrir. Por otra parte, los datos que existen de mujeres maltratadas que están presas son muy preocupantes y justificarían la elaboración de un Plan de Actuación más extenso e intenso.

Si se llegan a implementar todas estas medidas propuestas sería un avance, pero dentro de las limitaciones que suponen las políticas de reducción de daños. Sabemos que la cárcel desocializa, genera dolor, empobrece, enferma y refuerza los roles de sumisión e infantilización, entonces habría que incidir más en políticas que evitaran que estas mujeres tuvieran que ingresar en prisión. Las propias Reglas de Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad (conocidas como reglas de Bangkok) les dicen a los estados que como la mayoría de los delitos por los que están las mujeres encarceladas no representan un peligro real para la sociedad, que aprueben una legislación con medidas sustitutivas al encarcelamiento y que den prioridad a la financiación de esos sistemas, así como a la elaboración de los mecanismos necesarios para su aplicación. Esto es, que no utilicen las prisión en su caso.

¿Dónde ha quedado el debate antipunitivista ante la polémica ley del «Sólo Sí es Sí» y cómo crees que se puede abrir paso el abolicionismo penal dentro del movimiento feminista?

El feminismo siempre hay que leerlo en plural para que precisamente, frente a las hegemonías dentro del propio movimiento puedan tener cabida otras propuestas. De esta manera nos encontramos con un feminismo punitivista que utiliza el castigo y el derecho penal como principal respuestas a las violencias machistas, pero también existen otros feminismos que cuestionan el uso de estas herramientas por patriarcales. Sería eso que decía Audre Lorde de que “Las herramientas del amo nunca desmontarán la casa del amo”. Hay prácticas de colectivas y grupos feministas que se están preguntando y cuestionando estos temas, cómo resolver las violencias sin generar más violencias. Y también hay grupos que han dado algún paso más y están intentando afrontar estas violencias priorizando la seguridad a todos los niveles de las personas dañadas, buscando una reparación y transformación, a través de procesos comunitarios y utilizando lo menos posible las herramientas del amo. El desafío es que no es una camino con una ruta marcada, es muy abierto, entonces se hace más difícil de recorrer, pero que es necesario transitar si queremos una transformación.

A la hora de buscar alternativas a la prisión en el abordaje de los conflictos se suele hablar de «restaurar», de «reparar». Pero pocas veces se entra en qué es la justicia transformativa y qué diferencias tiene con las restaurativa. ¿Podrías hacernos una breve explicación?

La justicia restaurativa supone un paso adelante

respecto a la justicia retributiva (que esta la que conocemos y mayoritariamente se aplica, eso del que la hace la paga) y pone el acento en la “restauración” del daño causado, dando valor e importancia a la víctima y pretendiendo que las personas que han ocasionado el dolor reconozcan su culpa y reparen el mal producido. Hay algunas herramientas de las que se vale como son la mediación o los círculos o encuentros restaurativos. Pero, como he comentado anteriormente, las respuestas estatales a la violencia reproducen la violencia y traumatizan a quienes están expuestas a ella, especialmente las comunidades o grupos que sufren la opresión por parte del estado.

Entonces, estas comunidades (migrantes, pobres, racializadas, de personas con discapacidades, con sufrimiento emocional, de trabajadoras sexuales, etc.), que no pueden llamar a la policía por temor a ser deportadas, al acoso que soportan, a la violencia, a condenas previas o simplemente por inaccesibilidad, ponen en práctica formas de crear seguridad y de reducir el daño en las condiciones en que están obligadas a vivir. De esta manera han ido creando prácticas de lo que se llama Justicia Transformativa. Se trata, como dice Mia Mingus, de un marco político y un enfoque para responder a la violencia, el abuso y el daño sin crear más violencia ni más daño. Esto es, crear justicia en comunidad donde no se depende del Estado (y su sistema de represión: policías, militares, cárceles, psiquiátricos, CIEs, etc.), no se refuerza ni perpetúa la violencia y la represión y donde se practica la reparación y la curación, la rendición de cuentas y la seguridad para toda la comunidad involucrada. Donde la acción colectiva comunitaria, la seguridad de las sobrevivientes, la autodeterminación, repensar y construir comunidad son los principios en los que se sustenta. Supone por tanto un paso más al transformar las condiciones que crean las violencias o daños, las dinámicas opresivas que se dan entre nosotres y nuestras comunidades en general.

¿La justicia transformativa feminista es una realidad en los movimientos sociales de los lugares en los que has vivido o un horizonte por descubrir y crear?

Lamentablemente no es una realidad habitual pero hay una necesidad que está moviendo algunas experiencias interesante en el estado español. Por lo tanto es un proceso incipiente por descubrir o redescubir desde los movimientos sociales. Mientras podemos mirarnos en los usos y costumbres de justicia comunitaria practicadas desde tiempos remotos por los pueblos originarios (en lo que conocemos como Colombia, México, Perú, Ecuador, etc.) o prácticas de Justicia Transformativa que se están llevando a cabo en comunidades en Estados Unidos. En este sentido podemos acudir a las propuestas del grupo antirracista Incite que tiene sistematizadas algunas de sus prácticas en forma de guías.

Como expresas, la realidad material carcelaria refuerza el binomio de género. ¿Dónde quedan las personas trans en las cárceles del estado español y, sobre todo, de qué argumentos nos podemos dotar para contrarrestar a pie de calle la fuerte campaña mediática de terror y transfobia que sectores políticos, no sólo de extrema derecha, utilizan con este tema aludiendo a la mala fe de las personas?

La cárcel ejerce un papel muy importante en la producción y reproducción del sistema binario de género (prisiones "masculinas" frente a "femeninas"). Las personas trans se ven especialmente afectadas por la rígida segregación de género que se practica en los sistemas penitenciarios. Por ello, las mujeres trans son detenidas con frecuencia en prisiones masculinas y los hombres trans en las femeninas. Este tipo de asignación, que no respeta su identidad, es perjudicial para su salud, principalmente psicológica, debido a la dificultad o imposibilidad de vestirse de acuerdo con su género (prohibición de ciertas prendas), de acceder a ciertos productos de higiene, limpieza o maquillaje, la negación o dificultad de acceder a ciertos tratamientos hormonales o la invisibilización de los hombres trans. Por otro lado, su asignación a determinados módulos, con fines de protección y/o pinkwashing, puede aumentar su aislamiento social y el riesgo de victimización. Además, el encarcelamiento de personas trans se caracteriza por un mayor riesgo de sufrir daños sexuales por parte de otros reclusos o por parte del personal penitenciario.

En tu experiencia de dar talleres a personas presas, acompañarles y apoyarles, ¿qué cosas crees que pueden ser útiles de tu experiencia para transmitir a las personas que forman grupos de apoyo? ¿Qué es lo que identificas como lo más concreto y urgente que hay que atender en este compromiso de afuera a adentro?

Por un lado es importante saber lo que pasa dentro, escuchar las demandas que hay y facilitar que estas se escuchen fuera. Las prisiones son centros muy opacos y es muy difícil saber qué ocurre dentro, entonces ese trabajo de altavoz de lo que pasa es fundamental. Por otro lado, frente al populismo punitivo en el que nos encontramos inmersas cada vez son más necesarias posturas abolicionistas y que cuestionen el uso de la prisión y la cultura del castigo como solución “mágica” a los problemas y daños sociales. Y en el mientras tanto hacer todo lo posible a nivel político, jurídico y social para reducir la prisión, para encogerla, hacerla cada vez más residual. Esto a través de reducir los ingresos y facilitar las salidas.

Hablando de cosas concretas. Hemos escuchado que se está planteando una campaña anticarcelaria para conseguir que la Sanidad dentro de prisión dependa del Ministerio de Sanidad y no de la directiva penal. ¿Puedes hablarnos de ello?

La Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su Disposición Adicional Sexta, contenía una modificación importante en el sistema de sanidad penitenciaria ya que preveía que los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias debían ser transferidos a las Comunidades Autónomas para su plena integración en los servicios autonómicos de salud. Y daba un plazo de 18 meses para que las Comunidades Autónomas asumieran estas competencias. Hasta la fecha (veinte años después), sólo 3 Comunidades Autónomas han asumido las competencias: Cataluña, País Vasco y Navarra. El resto de las Comunidades continúa con un modelo mixto donde la atención primaria se presta por el servicio de salud penitenciario y la atención especializada por el Sistema Nacional de Salud. El hecho es que la sanidad penitenciaria tiene un grandísimo déficit de médicos (entre otras cosas porque la menor remuneración que reciben respecto del Sistema Nacional de Salud) lo que ha llevado a que haya prisiones que no cuenten con atención médica para las personas presas. Una población que por sus características tiene un capital de salud ya mermado y que la falta de atención médica adecuada empeorará más. Entonces, en algunas regiones, como Aragón, se están organizando los grupos de derechos humanos que trabajan en torno a la prisión para exigir a sus respectivos gobiernos autonómicos que cumplan con la legalidad establecida y asuman las competencias en salud en las prisiones.

Por último, nos gustaría preguntarte si te has quedado con ganas de contar algo relevante que no hayamos sabido preguntarte en esta entrevista.

Agradeceros el espacio y el trabajo persistente que venís haciendo después de tantos años.

Notas:

[1] https://leasur.cl

[2] https://m.facebook.com/p/Colectiva-Retazo fueras-100070905095165/

[3] ht fueratps://www.ovic.cl/

[4] https://www.rapportoantigone.it/diciottesimo-rapporto-sulle-condizioni-di-detenzione/le-domande-delle-donne-al- fueradifensore-civico/
https://www.rapportoantigone.it/primo-rapporto-sulle-donne-detenute-in-italia/infrazioni-disciplinari-e-punizioni/
https://www.rapportoantigone.it/primo-rapporto-sulle-donne-detenute-in-italia/le-domande-delle-donne-al-difensore-civico-di-antigone/

[5] https:/ fuera/noprison.eu/home/

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