URGENTE. Solicitud Amparo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo

cartelLas 3 familias de Murrieta han presentado solicitud de amparo al “Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo” para solicitar la paralización cautelar de la orden de desahucio de las dos viviendas municipales en las que residen con 4 menores a cargo desde hace 3 meses hasta disponer de alternativa habitacional.

ATENTAS: La Orden de desalojo que quiere ejecutar el equipo de gobierno municipal del Ayuntamiento de Barakaldo mediante “Decreto de Alcaldía” con fecha 6 de noviembre 2015, se podría aplicar a partir de este 1 de enero. Concentración: Lunes 28, 10:15. Sede del Ararteko en Bilbo (Edificio Albia San Vicente 8)

La petición de auxilio al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo se basa en su propia jurisprudencia, la cual ha paralizado diferentes desahucios “hasta procurar desde las diferentes administraciones una alternativa habitacional a los afectados. Más si cabe sí hay menores afectados por la actuación institucional de desalojo”. Así ha ocurrido en bastantes casos: dos en la provincia de Madrid, uno en Sabadell y otro en el municipio de Salt, en Barcelona-.
 
Otro de los argumentos que se ha utilizado es la prevalencia jurídica del interés superior del menor.

Comunicado
“Las tres familias de Murrieta solicitan el amparo al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo”

Las tres familias afectadas por la orden de desalojo de las viviendas municipales, vacías desde hacía casi dos años y dictada por el Área de Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo, presentan recurso de paralización del desahucio ante el “Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo” hasta disponer de una alternativa habitacional. El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha paralizado diferentes desahucios “hasta procurar desde las diferentes administraciones una alternativa habitacional a los afectados. Más si cabe sí hay menores afectados por la actuación institucional de desalojo”.

El desalojo que quiere ejecutar el equipo de gobierno municipal dejaría en la calle a tres familias con cuatro menores a su cargo que en la actualidad no han recibido el certificado de empadronamiento, lo que les imposibilita el acceso a ningún tipo de ayuda económica.

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha sentenciado que “se ha de dar un alojamiento alternativo adecuado y servicios sociales a la familia afectada por un desalojo ante la evidente constatación de una situación de exclusión y precariedad económica.”

La petición de auxilio al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo se basa en su propia jurisprudencia; la cual ha paralizado diferentes desahucios “hasta procurar desde las diferentes administraciones una alternativa habitacional a los afectados. Más si cabe sí hay menores afectados por la actuación institucional de desalojo”.

Remarcando lo afirmado en una reciente sentencia: “se ha de dar un alojamiento alternativo adecuado y servicios sociales a la familia afectada por un desalojo ante la evidente constatación de una situación de exclusión y precariedad económica. No se debe desahuciar de la vivienda habitual a las personas que residen en ella para evitar un procedimiento lesivo para las personas que se encuentran en situación de necesidad”.

Otro de los argumentos que se ha utilizado es la prevalencia jurídica del interés superior del menor. Las diferentes administraciones públicas han suscrito –y asumido- el contenido del “Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)”, la “Convención sobre los Derechos del Niño” y las recomendaciones de la Unión Europea en el sentido de poner todos los medios para evitar “la pobreza infantil y las consecuencias que implica en su formación y desarrollo”.

Solicitud de amparo

Ante esta evidente vulneración de derechos se requerirá como medida cautelar la PARALIZACIÓN del Decreto de Alcaldía de desalojo con fecha 6 de noviembre 2015 pues “su ejecución produciría una quiebra del derecho a la integridad física y moral de imposible o difícil reparación”. La súplica de una aplicación escrupulosa de la protección jurídica ha de tener en cuenta la evidente situación de pobreza económica y riesgo de exclusión social que padecen estas 3 familias barakaldesas. Ante un posible proceso de inclusión podría éste verse fatalmente truncado en caso de ejecutarse el Decreto de Alcaldía de desahucio cuya suspensión se solicita.

Debemos insistir en que el derecho a la vivienda, como derecho fundamental que es, debe prevalecer en caso de conflicto con otro tipo de derechos no esenciales, tal y como reiteradamente ha venido a recordar al Reino de España -y consiguientemente a todas sus administraciones públicas- el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Magistratura que ha insistido a través de sus sentencias en el aplazamiento de las decisiones administrativas y judiciales que puedan suponer un riesgo de dejar a ciudadanos y ciudadanas en la calle; obligando, mediante sus pronunciamientos, a la paralización de las órdenes de desahucio.

Todo lo citado anteriormente exige a las instituciones a buscar el modo de ofrecer una alternativa habitacional a las familias con menores a cargo; y afectadas por los decretos de desalojo. Así ha ocurrido en bastantes casos: dos en la provincia de Madrid, uno en Sabadell y otro en el municipio de Salt en Barcelona.

BERRI-OTXOAK (Plataforma Contra la Exclusión Social y Por los Derechos Sociales)

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