¿Otro montaje policial?
El Tribunal Supremo ha condenado a Dani Gallardo a 4 años de prisión por los delitos de desórdenes públicos y atentado contra agentes de la autoridad, en una protesta en Madrid contra la sentencia del procés a los líderes catalanes, el 16 de octubre de 2019, según una resolución comunicada este jueves.
La sala de lo penal de Tribunal Supremo tenía que revisar la condena inicial de Gallardo, de 4 años y medio de prisión dictada por la Audiencia de Madrid, y el TSJ de Madrid. El alto tribunal español solo le ha rebajado medio año la condena: el delito de desórdenes públicos lo rebaja de un año a seis meses, pero le mantiene los 3 años y medio por el delito de atentado contra la autoridad. Eso implica que Gallardo, si nada cambia, tendrá que volver a entrar en la prisión, donde ya estuvo un año en prisión preventiva por estos hechos.
La sala mantiene la condena de 3 años y 6 meses de prisión a Gallardo por el delito de atentado contra agentes de la autoridad y lesiones leves. El alto tribunal español considera probado que mientras un policía intentaba retener a la otra acusada, Gallardo “lo pegó por la espalda repentinamente y de forma violenta, con un palo de madera de unos 90 centímetros de largo y 7 centímetros de ancho, con seis clavos, hasta dos veces a la cabeza del agente,” que llevaba un casco.
El tribunal sostiene que “a pesar de que la lesión originada haya sido leve, no evita la agravación; puesto que la acometida llevaba la suficiente peligrosidad para originar una grave afectación para la salud, tanto por la contundencia, como por el carácter invasivo de los clavos”. Añade que “afirmar que no había peligrosidad porque el agente llevaba un casco de especial protección (los clavos dejaron marca al casco, sin horadarlo), sería el mismo que aseverar que disparar a un agente que llevaba chaleco antibalas, no lleva peligrosidad porque no se le disparó al pecho”.
En la resolución, el tribunal razona que Dani Gallardo y Elsa son autores de un delito de desórdenes público porque en el relato de hechos probados concurren todos los elementos: “Actuación en grupo, con violencia en las cosas y también en las personas, con el impedimento del goce del espacio público, al hacer barricadas”. Descarta, pero, que se les aplique dos agravantes: la de usar instrumento peligroso y la de actuar en manifestación.
elnacional.cat
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