Seis años de Ley Mordaza: 75 millones en multas y cuatro condenas del TEDH

Performance de No Somos Delito contra la Ley Mordaza en el Congreso en 2014. Foto: Juan Zarza (Diso Press)arainfo.org.- El actual presidente del gobierno del Estado español, Pedro Sánchez, se comprometió públicamente a derogar la Ley Mordaza, todavía no ha cumplido su promesa, y mientras, la libertad de expresión y el derecho a la protesta pacífica siguen lejos de los estándares internacionales de derechos humanos, así lo entienden numerosas entidades de defensa de los Derechos Humanos.

El presidente del gobierno del Estado español, Pedro Sánchez, afirmaba que “la derecha recorta derechos y libertades. La Ley Mordaza es prueba de ello. Cuando gobernemos la derogaremos” y lo ha repetido también en sede parlamentaria, sin embargo, dos años después de comenzar su mandato todavía no ha cumplido su promesa.

Amnistía Internacional, ARTICLE 19, la Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo, Defender a Quien Defiende, Greenpeace, No Somos Delito y la Plataforma por la defensa de la Libertad de Expresión exigen que en el trámite parlamentario de la Ley Mordaza y de la reforma del Código Penal “se alineen de una vez por todas con los estándares internacionales de derechos humanos”.

A pesar de que recientemente el pleno del Congreso español aprobó una Propuesta de Ley para la tramitación de la reforma del Código Penal en materia de libertad de expresión, desde noviembre de 2020 se encuentra bloqueado el trámite parlamentario en el Congreso de la Proposición de Ley de reforma de la Ley Mordaza.

Estamos ante una oportunidad histórica para que las autoridades demuestren que la libertad de expresión es una prioridad alineando las normas que la regulan con los estándares internacionales de derechos humanos”, señalan estas entidades.

Respuesta represiva ante la movilización social

Este 1 de julio de 2021, la Ley Mordaza cumple seis años de vigencia. Con anterioridad a su promulgación y cuando se estaba tramitando como proyecto de ley, las organizaciones firmantes ya alertaron del riesgo de que esta Ley podría limitar aún más el ejercicio de derechos humanos de forma ilegítima, innecesaria y desproporcionada.

Para estas asociaciones, un aspecto clave es el aumento del poder discrecional que esta Ley ha otorgado a los cuerpos policiales para valorar qué conductas deben ser consideradas como desobediencia, falta de respeto o resistencia a la autoridad, sin establecer adecuados mecanismos de control y rendición de cuentas. “Esta situación facilita comportamientos abusivos y arbitrarios que pueden salir reforzados ante la prevalencia de la posición de la administración frente a la ciudadanía en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores”, afirman.

La Ley Mordaza nació en el contexto socio-económico que se vivió en el Estado español a partir de 2008, y especialmente entre 2011 y 2014, donde la aplicación de medidas de austeridad llevó a numerosos colectivos a protestar en la calle, obteniendo una respuesta represiva por parte de las autoridades a través del uso excesivo de la fuerza. En aquel momento, las organizaciones protestaron porque el gobierno, en vez de corregir las deficiencias y apuntalar el derecho de reunión pacífica, presentó propuestas legislativas en la dirección contraria. Según las entidades, “esta amenaza a la libertad de expresión se ha materializado desde entonces”.

Desde la entrada en vigor de la Ley Mordaza en julio de 2015 y hasta diciembre de 2019, se han impuesto 197.288 sanciones en materia de seguridad ciudadana, alcanzando un importe superior a los 73 millones de euros en multas. Las organizaciones han manifestado su especial preocupación por el impacto en el ejercicio de derechos humanos como consecuencia de la aplicación de los artículos 36.6 (resistencia, desobediencia o negativa a identificarse), 37.4 (faltas de respeto a la autoridad) y 36.23 (difusión no autorizada de imágenes de miembros de las fuerzas de seguridad). Las sanciones impuestas por los dos primeros supone más del 70% del total.

Respuesta de las autoridades en pandemia

Durante la vigencia de los estados de alarma, estas asociaciones han mostrado también su preocupación por el elevado número de denuncias impuestas siguiendo el criterio de considerar el mero incumplimiento de las medidas de confinamiento como una sanción prevista en el artículo 36.6 de la Ley Mordaza. Solo desde el 14 de marzo hasta el 23 de mayo de 2020, el Gobierno reconoció que se habían impuesto 1.044.717 propuestas de sanción por incumplimiento de las medidas de confinamiento como infracciones recogidas en dicho artículo.

Las autoridades no han proporcionado datos claros sobre el número total de denuncias, ni sobre su efecto en colectivos vulnerables. El propio Defensor del Pueblo ha pedido al Ministerio del Interior que aclare los datos facilitados por la Secretaría de Estado de Interior sobre al menos 357.647 expedientes sancionadores tramitados hasta el 31 de diciembre de 2020 por infracciones de las medidas adoptadas con motivo de la pandemia.

Activistas y periodistas, en el punto de mira

Durante estos seis años, la Ley Mordaza se ha empleado contra movimientos sociales o plataformas ciudadanas, que han sufrido sanciones de forma reiterada, incluso viéndose obligadas a replantear sus acciones de movilización. Asimismo, profesionales de la información han visto dificultada, cuando no impedida, su labor, que en muchas ocasiones consistía precisamente en documentar actuaciones o abusos de miembros de las fuerzas de seguridad, especialmente durante manifestaciones.

Todo esto ha permitido comprobar que la aplicación de la Ley Mordaza ha supuesto una merma para el ejercicio de derechos humanos, como los derechos a la libertad de reunión, expresión e información. Las organizaciones consideran que es el momento para acabar con esta situación modificando y eliminando los artículos que restringen el ejercicio de estos derechos.

El delito de enaltecimiento del terrorismo

El derecho a la libertad de expresión protege, incluso, expresiones que ofenden, escandalizan y molestan. Sin embargo, en los últimos años, decenas de personas usuarias de las redes sociales, así como artistas musicales, periodistas e incluso titiriteros han sido procesadas o condenadas en virtud del artículo 578 del Código Penal, que prohíbe el “enaltecimiento” del terrorismo y la “humillación de las víctimas de los delitos terroristas”.

Las autoridades han empleado este artículo para reprimir las expresiones de índole política, sobre todo en las redes sociales, y a la comunidad artística del país”, consideran estas entidades. Las organizaciones ya constataron en 2018 el profundo efecto paralizante ocasionado por la aplicación del artículo 578 del Código Penal al crear un entorno desfavorable para la expresión de opiniones alternativas o hacer chistes controvertidos.

Al menos 65 personas han sido condenadas por enaltecimiento al terrorismo a penas de privación de libertad e inhabilitación en los últimos cinco años y, aunque el número de personas condenadas ha disminuido drásticamente, pasando de 35 en 2016, a dos en 2019, y una en 2020, lo cual demuestra que este artículo sigue siendo una amenaza real a la libertad de expresión.

Injurias a la corona, figuras públicas y ofensas a sentimientos religiosos

Las organizaciones se oponen a las leyes que prohíben el insulto o las expresiones de falta de respeto a jefes de Estado o personalidades públicas, fuerzas armadas y otras instituciones públicas, o a banderas o símbolos (como las leyes sobre lesa majestad y desacato). “Los jefes de Estado, por el hecho de ser figuras públicas, deben tolerar más críticas que la ciudadanía”, declaran desde estas asociaciones. El uso de leyes sobre difamación con el fin o el efecto de impedir las críticas legítimas al gobierno o a cargos públicos viola el derecho a la libertad de expresión.

El Estado español ha sido condenado hasta en cuatro ocasiones (2011, 2016, 2018 y 2021) por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por sancionar penalmente los insultos a figuras públicas e institucionales, dos de ellas por aplicación del artículo 490.3 del Código Penal sobre injurias a la Corona. Desde este tribunal han recordado que una mayor protección a Jefes de Estado mediante una ley especial en materia de insulto no es compatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, también suscrito por el Estado español. “La eliminación de este artículo debe producirse ya”, sentencian.

Una normativa racista

La Ley Mordaza incorporó en el año 2015 una disposición que modificó la normativa de extranjería con el objetivo de dotar de cobertura legal a expulsiones colectivas y sumarias prohibidas por el derecho internacional, negándose el acceso a un recurso efectivo. Esta disposición impide una valoración individualizada de la situación personal y del riesgo que puede correr una persona al ser devuelta, incluyendo el riesgo a sufrir violaciones de derechos humanos, como tortura y malos tratos.

Uno de los últimos casos donde se ha aplicado esta disposición se vio en mayo de 2021, cuando más de 8.000 personas, entre las que había alrededor de 2.000 menores no acompañados, entraron de forma irregular en Ceuta desde Marruecos, y fueron sometidas a expulsiones colectivas. Las fuerzas armadas españolas desplegadas en la frontera llevaron a cabo durante esos días devoluciones colectivas y forzosas sin ninguna salvaguardia, lo que imposibilitó identificar a las personas vulnerables o asegurarse de que éstas reciben información adecuada y asistencia jurídica, y solicitar asilo. Esta disposición debe eliminarse con urgencia.

Por último, las organizaciones también mantienen otras preocupaciones en relación con la urgencia de reformar el Código Penal y que hacen referencia a los delitos de sedición y delitos contra la libertad e identidad sexual.

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